Tuesday, February 26, 2013

Diez propuestas mínimas para un catastro al servicio de la soberanía alimentaria, los desposeídos del campo y las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo. DIALOGOS DE PAZ LA HABANA CCUBA 2013

 
 DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA
   En consideración a que el país no cuenta con un sistema de información 
catastral actualizado, que permita definir con plena
certeza la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus

usos, así como establecer pautas para un ordenamiento territorial y

socio-ambiental sostenible acorde con las aspiraciones de la población

colombiana, en general, y sobre todo de los desposeídos del campo, se hacen

las siguientes diez propuestas mínimas:  1.Catastro para la reforma rural y

agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa. 2.Catastro

actualizado, multipropósito y participativo. 3.Catastro especial de

territorios campesinos.  4.Catastro especial de territorios interétnicos e

interculturales. 5.Catastro especial de latifundios y grandes propiedades

sobre la tierra. 6.Actualización catastral de territorios indígenas y

afrodescendientes. 7.Catastro alternativo del desplazamiento y el

despojo. 8.Compatibilidad del sistema de información catastral y con el sistema de registro.9.Actualización catastral y tributación equitativa y progresiva 10.Veeduría internacional y participación de las comunidades rurales  



 1- Sistema General de Información Catastral integral, multipropósito, actualizado y participativo.

 Se pondrá en marcha un programa especial de rediseño

y actualización catastral, tendiente a la consolidación del Sistema General

de Información Catastral – SIC. Para tal efecto, se conformará una Comisión

de expertos integrada por el director del Instituto Agustín Codazzi, IGAC,

un representante de las organizaciones campesinas del nivel nacional, un

representante de las comunidades indígenas, un representante de las

comunidades afrodescendientes, un representante de los gremios del agro, un

experto designado por la Universidad Nacional de Colombia y un experto

internacional designado por Naciones Unidas. Tal Comisión tendrá la función

de producir un informe sobre propósitos, contenidos, metodología,

cronograma y recursos para la actualización catastral, en un término no

superior a dos meses, atendiendo un principio de recolección y

sistematización de la información catastral que conjugue la geoferenciación

con la cartografía social. El proceso de actualización catastral no debe

tener una duración superior a cinco años y debe contemplar los aspectos

técnicos y financieros para una actualización catastral continua y

permanente.         

2.- Catastro para la reforma rural y agraria integral,

socioa-mbiental, democrática y participativa. 

 El objetivo fundamental del catastro consiste en constituirse en herramienta política, económica,

social y jurídica, con fundamento en parámetros técnicos internacionalmente

aceptados, acompañados de la más amplia participación social, para llevar a

cabo las transformaciones estructurales que demanda la sociedad rural y

agraria de nuestro país, en los términos de la reforma rural y agraria

integral, socioa-mbiental, democrática y participativa, con enfoque

territorial.  De manera particular, el catastro debe convertirse en

instrumento para la desconcentración de la tierra, la superación del

latifundio improductivo y de las tierras ociosas e inadecuadamente

explotadas. También, para la adjudicación y titulación gratuita de tierras

a campesinos sin tierra, a comunidades y organizaciones campesinas, a

trabajadores y obreros del campo, a pobladores urbanos en condiciones de

pobreza, a comunidades indígenas y afrodescendientes.         El catastro

debe contribuir a un ordenamiento territorial socio-ambientalmente

sostenible orientado a garantizar la soberanía alimentaria. De igual

manera, al fortalecimiento fiscal fruto de los procesos de reavalúo de

tierras, atendiendo principios de progresividad y equidad.     

    3.-Catastro especial de territorios campesinos.        

 Teniendo en cuenta las exigencias de acceso a la tierra, de formalización jurídica y de titulación de tierras de campesinos sin tierra, de trabajadores y obreros del agro, de pobladores urbanos y de comunidades y organizaciones campesinas, y con base en las tierras que conforman el Fondo de Tierras y en las demandas por tierra de las comunidades campesinas, se implementará de manera inmediata el Catastro Especial de Territorios Campesinos. El propósito principal de este catastro consiste en la definición precisa de los territorios

campesinos, así como de las relaciones de propiedad dentro ellos,

individual, familiar y colectiva, según el caso, incluida su formalización,

titulación y registro. Para viabilizar este propósito conformará un Comité

Especial integrado por un representante del INCODER, un representante del

IGAC, un representante de las comunidades campesinas organizadas, y un

representante designado de la Universidad Nacional de Colombia.         En

el caso de las Zonas de Reserva Campesina se trata de dar respuesta a las

aspiraciones de tierra equivalentes a 9 millones de hectáreas, mediante la

formación de un catastro que atienda el siguiente procedimiento básico:    

a) Formalización de la iniciativa ante las autoridades correspondientes.

b)Construcción de cartografía social con la participación de las comunidades

y organizaciones campesinas directamente involucradas, que incluye la

definición del área total de la ZRC, como de los diferentes predios,

individuales, familiares y colectivos que la conforman.

c) Contraestación de los resultados de la cartografía social con la cartografía

geo-referenciada.   

d) Identificación de conflictos de propiedad y de uso y ajuste técnico.   

e) Formulación de propuesta de definición de área total y

de distribución predial.  

f) Validación de la propuesta en Asamblea territorial con participación de las  comunidades y organizaciones

campesinas y sus delegados.   

g) Formalización de la propiedad y adjudicación de títulos.  

 h) Registro de la propiedad.   Las definiciones catastrales se realizarán sin perjuicio de la autonomía conferida a las autoridades campesinas de la respectiva Zona de Reserva Campesina.   En el caso de las Zonas de producción campesina de alimentos se trata de una

definición territorial equivalente a 7 millones de hectáreas, que

involucra, además de minifundios, pequeñas y medianas propiedades ya

existentes, áreas de titulación masiva individual y colectiva de tierras.

Con base en la definición previa de áreas específicas de producción de

alimentos, se llevará a cabo un procedimiento similar al de la formación

del catastro de las ZRC. Será requisito pertenecer a una organización rural

o agraria, sin importar su naturaleza.   Considerando su función productora

de alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios campesinos

tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.  

 4.Catastro especial de territorios interétnicos e interculturales.

Considerando que el proceso de ocupación del territorio ha llevado a la coexistencia de etnias y culturas, no exenta de conflictos sobre la propiedad y el uso de la tierra, y que parte de la solución de tales conflictos se encuentra en la definición de territorios que den cuenta de esa especificidad, la

implementación inmediata de un Catastro especial de territorios

interétnicos e interculturales se constituye en necesidad imperiosa de la

política catastral. El propósito de este catastro consiste en la definición

precisa de los territorios interétnicos e interculturales, así como de las

relaciones de propiedad dentro de ellos, campesina individual, familiar o

colectiva, en cabeza del resguardo indígena, o del consejo comunitario,

según el caso. Para viabilizar este propósito se conformará un Comité

Especial, cuya integración dependerá de la naturaleza del territorio. Según

el caso, además de los representantes de las instituciones del Estado,

integrarán este comité representantes de las comunidades campesinas,

indígenas y afrodescendientes.         La formación del catastro del

territorio interétnico e intercultural deberá atender el siguiente

procedimiento básico:   

  a) Formalización de la iniciativa ante las autoridades correspondientes.   b) Construcción de cartografía social con la participación de las comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes directamente involucradas, que incluye la definición del área total de la ZRC, como de los diferentes predios, individuales,

familiares y colectivos que la conforman.

c) Contrastación de los resultados de la cartografía social con la cartografía geo-referenciada.

 d)Identificación de conflictos de propiedad y de uso y ajuste técnico.

 e)Formulación de propuesta de definición de área total y de distribución

predial.

f) Validación de la propuesta en Asamblea territorial con

participación de las comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y

afrodescendientes y sus delegados.

g) Formalización de la propiedad y adjudicación de títulos.

h) Registro de la propiedad.  Considerando su función productora de alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios interétnicos e interculturales tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.        

 5. Catastro especial de latifundios y grandes propiedades sobre la tierra.   

Teniendo en cuenta la elevada concentración de la propiedad sobre la tierra, la existencia de latifundios improductivos, ociosos e inadecuadamente explotados, de grandes propiedades de uso agroindustrial, en algunos casos de origen ilícito y basados en el desplazamiento forzado y el despojo , y considerando el hecho que tales propiedades poseen avalúos catastrales irrisorios, se conformará un Catastro especial de latifundios y grandes propiedades sobre la tierra con el propósito de aclarar la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus usos, de contribuir a la redistribución democrática de la propiedad, y de realizar procesos de re-avalúo de predios para desincentivar la concentración y fortalecer los fiscos municipales.         Mientras se producen un re-avalúo técnico de los predios, su valor se determinará multiplicando el número de hectáreas objeto del re-avalúo por el valor-promedio por hectárea del avalúo catastral de un micro-fundio que, según Acción Social, era en 2009 siete veces superior al promedio del valor por hectárea de una gran propiedad.   

 6.- Actualización catastral de territorios indígenas y afrodescendientes.       

  El proceso de actualización catastral deberá dar respuestas a las demandas por tierra y territorio de las comunidades indígenas y afrodescendientes, más allá de los reconocimientos y los procesos de titulación ya definidos. Tal

actualización deberá contar con la participación directa de los

representantes de esas comunidades.         

7. Catastro alternativo del desplazamiento y el despojo.  

 Con el propósito urgente y especial de garantizar los derechos a la tierra y el territorio de los campesinos, y las comunidades indígenas y comunidades afro-descendientes, el Gobierno Nacional adelantará gestiones extraordinarias tendientes a realizar un Catastro alternativo del despojo y el desplazamiento que genere información actualizada sobre la tenencia y uso de la tierra en las zonas de despojo y desplazamiento forzado, a fin de restituir y reparar integralmente a las víctimas del conflicto y propiciar el uso adecuado y productivo de la tierra, que sirva para la promoción del desarrollo rural y agrario integral, incrementar la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural, y en general, regularizar con transparencia, la

propiedad de la tierra. En desarrollo del principio de priorización, este

catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas seleccionadas.

     El Catastro Alternativo comprenderá los siguientes cuatro

componentes:

 a) Territorial-técnico, orientado al conocimiento espacial

y territorial por parte de la comunidad, basado en las herramientas de la

cartografía social participativa para la definición de la situación predial

antes y después del desplazamiento y el despojo.

 b) De identificación de daños materiales e inmateriales, individuales y colectivos. Cálculo monetario de los bienes despojados o abandonados forzosamente en la vereda.

c) De identificación de la relación jurídica existente con la tierra y el

territorio, para definir rutas jurídicas de restitución, considerando las

formas de relación con la tierra que puedan identificar las comunidades,

como propietario, tenedor, poseedor, ocupante, etc.   

d) Político-organizativo, que comprende la realización de las denuncias de la

vulneración de múltiples derechos relacionados con el despojo y de

presentar informes ante las instituciones vinculadas con la política rural

y agraria, y con la exigencia de garantía de los derechos a la tierra y al

territorio.   

e) Sistematización de la información: Toda la información del

Catastro alternativo deberá sistematizarse en un sistema único de

información, que servirá de instrumento para la implementación de la

política de reparación integral.   Dada la situación excepcional generada

por el desplazamiento forzado y el despojo se dispondrán recursos

extraordinarios de presupuesto, así como todo el acompañamiento técnico,

administrativo, organizativo, sicosocial requerido para garantizar la

participación activa y efectiva de las poblaciones afectadas, así como para

su pronta realización.         

8. Compatibilidad del sistema de información catastral y con el sistema de registro.    

 El proceso de actualización catastral en todos los componentes aquí expuestos deberá acompañarse de la modernización y actualización del sistema de registro. Las bases de datos del Sistema de Información Catastral deberán ser compatibles con aquellas del Sistema de Registro.       

  9. Actualización catastral y tributación

equitativa y progresiva.   

 La actualización catastral en los términos aquí establecidos servirá de base para la definición de una tributación predial basada en la equidad y la progresividad, orientada a desestimular la concentración de la propiedad sobre la tierra, contribuir a la redistribución democrática de la tierra y a fortalecer las finanzas territoriales. Se atenderán los siguientes criterios:

a. Tributación directa y progresiva sobre la propiedad predial. El que más tiene, más paga, fundamentada en la equidad y la justicia social. Sobretasas

impositivas a tierras ociosas, o inadecuadamente explotadas.

 b. Incentivos tributarios (incluidas exenciones) por reasentamientos

poblacionales y (re) localización de producciones agrícolas de alimentos.

 c. Exención tributaria a pequeños y medianos campesinos.   

10. Veeduría internacional y participación de las comunidades rurales.       

  La formación y actualización del catastro rural país se hará con veeduría

internacional y amplia participación de las comunidades rurales, instruidas

para tal fin. El Gobierno Nacional garantizará apoyo administrativo,

técnico y financiero a los municipios y, en general, a todas las

instituciones y organizaciones sociales comprometidas con ese propósito.

Todo el proceso de formación y actualización catastral estará dirigido por

unComité Nacional Catastral, compuesto por representantes de las

comunidades rurales,de los gremios del agro, del Estado, de la Universidad

Pública y de la comunidad internacional. DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS

FARC-EP.



Fuente:
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*Samuel Barinas Varela*

Corfisocial



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