Thursday, February 7, 2013

COLOMBIA - Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona
 de Reserva Campesina de San Juan de Sumapaz

 
En la actualidad se formula el Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona 
de Reserva Campesina de San Juan de Sumapaz, en la localidad 20 de la
capital Bogotá tiene un acuerdo para construir Zonas de Reserva
Campesina Concejo
de Bogotá D.C. / Miércoles 6 de febrero de 2013 Lucha por la tierra CONCEJO 
DE BOGOTA D.C. ACUERDO 465 DE 2011 (Febrero 10) "Por el cual se dictan 
normas para el fomento de la participaciónn de las organizaciones
campesinas en el impulso de zonas de reserva campesinas y de otras formas
de gestiónn social y ambiental del territorio rural en el Distrito Capital "
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en
el articulo 6 y en el numeral 1o. del Arit. 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 A C U E R D A: 
ARIT.1. Objeto. El objeto del presente acuerdo
es fomentar la participaciónn de las organizaciones campesinas del territorio rural del Distrito Capital, en el impulso de formas de gestillo
social y ambiental, en especial de las zonas de reserva campesinas, para el
apoyo y estabilización de la economíaa campesina.
 ART. 2. Acciones 
para fomentar la participación. La Administración Distrital a través de
las entidades competentes, adelantara las siguientes acciones para el
fomento de la participaciónn de las organizaciones campesinas de las zonas 
rurales del Distrito Capital, en el impulso de zonas de reserva campesinas: 
a. Promover la creación de organizaciones campesinas o apoyar las 
existentes con el fin de impulsar procesos hacia la conformación de zonas de reserva campesina. b. Realizar estudios para determinar posibles
 áreas geográficas en el territorio rural del Distrito Capital, donde se
 podrían crear zonas de reserva campesinas, de conformidad con lo
 establecido en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes sobre la 
materia, teniendo en cuenta los usos del suelo establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial y las restricciones que ordena la legislación
 para la protección del patrimonio ecológico y ambiental. c. Prestar
a asesoria y capacitación a las organizaciones campesinas respetando su
autonomia, para la determinación de áreas donde se puedan establecer 
zonas de reserva campesinas y para la presentación de la solicitud de
creación correspondiente ante las autoridades competentes, de conformidad
 con los procedimientos y requisitos exigidos en las normas. d. Fortalecer
la participación activa y efectiva de las organizaciones campesinas en la
 red de asentamientos rurales y en los espacios de decisión y desarrollo de
la política pública de ruralidad, contenida en el Decreto 327 de 2007 y
el Decreto 042 de 2010 que adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo 
Rural Sostenible PGDR, en especial en las Unidades Locales de Desarrollo
Local ULDER y el Comité Intersectorial del Desarrollo Rural.
ART 3. Formas de gestión social y ambiental del territorio. La Administración 
Distrital promoverၠla participación de organizaciones campesinas en la 
conformación de otras formas de gestión social del territorio tales como
 los distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la
 sociedad civil, parques agroambientales productivos o parques
agropolitanos, las cuales se podrán complementar con las zonas de reserva
 campesinas y les prestaría la asesoriay apoyo según el plan de gestión
 para el desarrollo rural sostenible y la política de ruralidad.
ART. 
4. Coordinación La coordinación de las acciones distritales para el
fomento de la participación y el impulso de las zonas de reserva 
campesinas y de otras formas de gestión social y ambiental del territorio,
estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del
 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de las
Secretarías de Planeación , Habitat, Ambiente y Desarrollo Económico,
conforme a sus competencias. Dichas entidades coordinaría con los 
Ministerios de Ambiente, de Agricultura, INCODER, la CAR y la Gobernación 
de Cundinamarca, las acciones pertinentes para el impulso de zonas de
 reserva campesinas y demás formas de gestión social y ambiental del
territorio. El proceso de participación de las organizaciones campesina s
serၠacompañado por la Comisión Intersectorial de la Participación en
 los términos del Decreto 546 de 2007 y conforme a lo establecido en el
Decreto 448 de 2007, del Sistema Distrital de Participación.
ART. 
5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su 
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
 CELIO NIEVES HERRERA Presidente
 
GLADYS GARCíA HURTADO Secretaria General 
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde
 Mayor de Bogotá, D.C.
 06-02-2013 

fuente *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial

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