Thursday, February 14, 2013

DIALOGOS DE PAZ - COLOMBIA - PROPUESTA DERECHOS DEL CAMPESINADO

 
Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado y definición de sus territorios.   
Con el propósito de contribuir al reconocimiento político y de todos los derechos del
campesinado se formulan las siguientes diez propuestas: 
 1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus
derechos   En consideración al papel central desempeñado en la historia de
nuestro país, así como a la deuda política, económica, social, ambiental y
cultural contraída fruto del ejercicio estructural de la violencia estatal
y paramilitar; en atención a la capacidad de resistencia, movilización,
organización y lucha en defensa de sus reivindicaciones y derechos a lo
largo de toda la historia republicana, se dignificará y reconocerá
política- y culturalmente al campesinado, así como su condición de sujeto
de derechos en los términos establecidos en la Declaración internacional de
los derechos de los campesinos de la ONU, la cual será incorporada de
manera inmediata al ordenamiento constitucional. Las mujeres campesinas
merecerán especial atención y trato.   Con miras a dar cuenta de su
especificidad social y cultural, de sus modos de vida y de producción, de
sus formas de relacionamiento con la naturaleza, de sus formas
organizativas, y particularmente de su derecho a la tierra y el territorio,
se reconocerán los territorios campesinos, se creará la jurisdicción
campesina, se establecerá la circunscripción electoral campesina, y se
dispondrán los recursos de presupuesto necesarios para el goce efectivo de
los derechos.   Dada las condiciones de precariedad y pobreza de los
trabajadores y proletarios agrícolas, se adoptará en forma inmediata el
Acuerdo 141 de la OIT y se crearán las condiciones institucional para
hacerlo eficaz.     

2. Constitucionalización de la figura del territorio campesino   El modo campesino de producción social del territorio se expresará en la figura del territorio campesino, en cabeza de la comunidades campesinas y de sus organizaciones, la cual representará una de las formas de organización territorial del Estado colombiano.   La figura
de territorio campesino se elevará al nivel constitucional en los mismos
términos en los que éste existe para las comunidades indígenas y
afro-descendientes. Los territorios campesinos serán inembargables e
imprescriptibles. En consideración a las formas de propiedad existentes en
estos territorios-individual, asociativa, comunitaria o colectiva-, y con
miras a evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra, habrá en
ellos regulaciones específicas sobre la transferencia de derechos,
adoptadas autónomamente por las comunidades campesinas y sus organizaciones
o concertadas con ellas, según el caso.   Sin perjuicio de otras formas,
los territorios campesinos estarán conformados por Zonas de Reserva
Campesina o por Zonas de producción campesina de alimentos. En cada caso,
se producirán las definiciones territoriales correspondientes. Tales
definiciones se fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada.
En los casos en lo que fuere necesario, se adelantarán procesos de
sustracción de zonas de reserva forestal para garantizar la formación de
territorios campesinos.     

3. Autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia.
 Los territorios campesinos gozarán de autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia
a través de los mecanismos de la justicia comunitaria. La autonomía se
comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y
autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que
resulte del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional
Constituyente. La autonomía contempla igualmente la definición de formas de
relacionamiento con la organización política y administrativa del Estado en
general.   La autonomía presume la creación, administración y control
propios de sistemas de información del territorio, así como la formulación
de planes de vida y de desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado
garantizará el acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar.
 4. Carácter estratégico en la protección de ecosistemas frágiles,
bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad
socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria.   Se
reconocerá el papel central de las comunidades campesinas y de sus
organizaciones en la protección del medio ambiente, en atención a sus
formas sostenibles de relacionamiento con la naturaleza.   Se declarará el
carácter estratégico de los territorios campesinos en la protección de los
ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad, fuentes de agua, y para la
sostenibilidad socio-ambiental en general.   Se declarará igualmente el
carácter estratégico de los territorios campesinos para el abastecimiento
nutricional y alimentario no solo de sus campesinos habitantes, sino de la
población en general. Se reconocerá, por tanto, su valiosa contribución
para garantizar la soberanía alimentaria, y se adelantarán todas las
medidas necesarias para su estímulo y protección.    

 5. Financiación estatal mediante transferencias de origen constitucional y recursos del presupuesto   Con miras a garantizar su estabilización y proyección, así
como los fines para los cuales han sido creados, los territorios campesinos
contarán con recursos de origen constitucional, con destinación específica
para ellos. Sin perjuicio de otras fuentes, los recursos provendrán del
sistema general de participaciones, de las regalías, de una destinación
específica creada de un porcentaje del impuesto al latifundio improductivo,
ocioso o inadecuadamente explotado, así como de una cuenta específica
creada dentro del presupuesto general de la nación, con un porcentaje fijo
sobre el total. Todos estos recursos conformarán el Fondo nacional de
financiación de territorios campesinos.   Los criterios de asignación de
recursos, así como el monto a asignar, serán definidos de manera concertada
con las comunidades campesinas y sus organizaciones, las cuales
administrarán autónomamente los recursos asignados. De acuerdo con la
localización geográfica, habrá fuentes adicionales de financiación
provenientes de un porcentaje fijo de los presupuestos de los departamentos
y municipios en donde se halle el respectivo territorio campesino.   La
economía rural y agraria del territorio campesino proveerá recursos
propios.     


6. Dotación con medios de producción, asistencia técnica,
crédito   Los territorios campesinos serán dotados con medios de
producción, asistencia técnica y recursos de crédito, que permitan
garantizar su función de protección y sostenibilidad socio-ambiental, así
como el usufructo sostenible de la tierra y de la producción campesina.
Para tal efecto, se diseñarán programas específicos de dotación, asistencia
técnica y crédito, concertados con las comunidades campesinas y sus
organizaciones, con la correspondiente disposición de recursos
extraordinarios de presupuesto por parte del Estado. Estas acciones se
encaminan a la cualificación de la propiedad campesina, a la estabilidad de
sus economías, de las comunidades campesinas y de la sociedad rural en
general.    

 7. Reconocimiento y afianzamiento de Zonas de Reserva
Campesina   La Zonas de Reserva Campesina son una expresión histórica
organizada de las luchas campesinas por la reforma agraria que merece el
respeto y reconocimiento por parte del Estado para contribuir a saldar la
deuda histórica del Estado con el campesinado. En la actualidad son un
importante baluarte de la defensa del derecho al territorio, de la
protección socio-ambiental y de la producción de alimentos, de cierre de la
frontera agrícola, contra la concentración de la propiedad sobre la tierra
y las presiones de cambio en su uso por proyectos minero energéticos,
infraestructurales y de agro-combustibles. Son la mejor expresión existente
de una sociedad rural organizada, basada en la cultura, el modo de vida y
de producción campesinos, de apropiación social colectiva del territorio.   En
atención a ello, serán reconocidas como una de las formas de territorio
campesino. Se destinará una extensión no inferior a 9 millones de
hectáreas, para responder a las expectativas de acceso a la tierra de las
comunidades campesinas que las habitan. Las Zonas de Reserva se fundamentan
en la propiedad individual sobre la tierra, así como en formas asociativas,
comunitarias o colectivas de propiedad. Su titularidad estará en cabeza de
la respectiva organización campesina, única facultada para solicitar su
reconocimiento y creación, es decir, su formalización, mediante simple
manifestación de voluntad.   Las zonas ya existentes serán refrendadas; lo
procesos que se encuentran en trámite y los que aún no se han iniciado
formalmente, merecerán reconocimiento inmediato mediante el
perfeccionamiento del correspondiente acto administrativo. Los requisitos
de creación y puesta en marcha se simplificarán en formas y tiempo. Una vez
reconocidas formalmente las Zonas de Reserva Campesina se activarán todos
los dispositivos estatales para su fortalecimiento.   Sin perjuicio de
relacionamientos directos con el gobierno central, la personería del
conjunto de comunidades campesinas y de organizaciones que hacen parte del
proceso de Zonas de reserva campesina se encontrará en cabeza de su
organización de segundo piso.   Las zonas se crearán con tierras baldías,
tierras sustraídas de zonas de reserva forestal, tierras redistribuidas de
latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados,
expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio
de la violencia.    

 8. Creación de Zona de producción campesina de
alimentos.   Se crearán las Zonas de producción campesina de alimentos, en
una extensión territorial no inferior a 7 millones de hectáreas. Las zonas
se crearán con tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos
o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas
ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia, baldías, restituidas a
los campesinos, o de minifundios.   Dentro de sus propósitos se encuentran:
garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus
pobladores; contribuir a la reestructuración del minifundio y a la
estabilización socioeconómica de la pequeña y la mediana producción
campesina; evitar la concentración de la tierra en pocas manos; estimular
formas asociativas, comunitarias o colectivas de la producción; propiciar
producciones orgánicas y agroecológicas, principalmente de alimentos;
garantizar producciones agrícolas basadas en el uso racional del agua;
contribuir a la sostenibilidad socio-ambiental; estimular relacionamientos
más equitativos de las comunidades campesinas y rurales con los centros
urbanos.   Se propiciarán procesos organizativos tendientes al
fortalecimiento de la capacidad autonómica política, administrativa y
técnica de los campesinos y sus organizaciones.    

 9. Procesamiento industrial, encadenamientos productivos, inserciones en el mercado nacional
y en el mercado mundial.   Aunque en los territorios campesinos se
privilegiará el autoabastecimiento alimentario, se propiciarán relaciones
de intercambio con otros territorios campesinos, indígenas,
afro-descendientes, interétnicos e interculturales, mediante el
establecimiento de redes de producción y comercialización.   Se estimulará
el procesamiento industrial y, en general, la agregación de valor de las
producciones campesinas, para mejorar su capacidad adquisitiva y de ingreso.
 Se organizará la comercialización directa de los excedentes para el
abastecimiento alimentario de los centros urbanos, a través de un sistema
de compras únicas y precios sustentados por parte del Estado. Si las
condiciones y los niveles de producción lo permiten se apoyará la
comercialización de parte de los excedentes en el mercado mundial.   Los
encadenamientos productivos con formas de agricultura comercial o para el
procesamiento industrial serán regulados de manera estricta garantizando
repartos equitativos del excedente y condiciones de vida y de trabajo digno
para los campesinos y los trabajadores agrícolas asalariados.     

10. Protecciones especiales de los territorios campesinos   En atención a su
carácter estratégico, los territorios campesinos gozarán de protecciones
especiales frente a:   a) La estigmatización por parte de la inteligencia
militar o su uso dentro de estrategias contrainsurgentes y de guerra. Ello
implica excluir a la población civil campesina atendiendo el Estado las
normas del Derecho Internacional Humanitario o según acuerdos de
regularización de la guerra.   b) El ejercicio estructural de la violencia
y el despojo.   c) Las presiones de cambios en el uso de la tierra y el
territorio por megaproyectos infraestructurales, minero-energéticos o de
agro-combustibles.   d) El mercado especulativo de tierras, el derecho de
superficie, la extranjerización de la tierra o la especulación financiera.   e)
Los impactos de las políticas macroeconómicas y de comercio exterior,
incluidos los tratados de libre comercio   f) Las políticas de imposición
de transgénicos o de paquetes tecnológicos de transnacionales de los
agro-negocios.   g) Las políticas de mercantilización de la naturaleza,
incluido el comercio con bonos de carbono.   La protección es frente al
ejercicio de la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no
pago de deudas, incluidas las obligaciones contraídas con la banca
transnacional, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio
exterior, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades
distintas a las actividades agrícolas, los desastres naturales y los
efectos del cambio climático, entre otros; comprende el rechazo al derecho
de superficie. Para cada caso, se diseñaran mecanismos específicos de
protección. De manera especial, se reconocerá el derecho a la consulta
previa, libre e informada.   Se protegerán las semillas nativas y el
conocimiento ancestral campesino. Como mecanismo de protección se
reconocerá la consulta previa libre e informada.   Todas las propuestas
aquí formuladas, demandan la conformación de una institucionalidad
especializada que garantice y posibilite su implementación.   DELEGACION DE
PAZ DE LAS FARC-EP   La Habana, febrero 9 de 2013
 Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y ambiental,
democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los
usos de la tierra   Sábado, 09 Febrero 2013 07:07. | Por Delegación de paz
de las FARC-EP. | | 



--> Samuel Barinas Varela*
Corfisocial

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