Friday, February 22, 2013

DIALOGOS DE PAZ - LAS FARC-EP, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS.


-- La Habana, República de Cuba. Febrero 20 de 2013.






Un gobierno que se arroga el cumplimiento de los fundamentos del derecho
interno y del derecho intenacional, debería sentirse obligado o al menos
aludido por mandatos que ante todo reivindican el carácter inviolable del
poder ciudadano. En consecuencia y en defensa de los intereses de las
mayorías nacionales, nos permitimos insistir en que la participación de la
ciudadanía en el actual proceso de conversaciones de paz de La Habana, es
asunto que no puede seguir siendo obstruido por el Estado. La paz es un
derecho imperativo, de rango superior, tal y como lo consagra el artículo
22 de la Constitución Política de Colombia cuando expresa que “La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.  Aún por sobre la
consideración estricta de que por principio y definición ética, política e
histórica, no acatamos la juridicidad del régimen colombiano, recordamos al
gobierno y en general a los representantes del orden que combatimos por
injusto, cuáles son los mandatos mínimos de su propia institucionalidad, a
los que se deben cuando dicen procurar el fundamental objetivo de la
paz.
 Existen múltiples normas de orden interno e internacional que hoy protegen el
derecho que tienen los ciudadanos de actuar en procura de ese bien supremo
que es la paz. Podemos mencionar sólo a manera de ejemplo que en 2008 y
2009 el Consejo de Derechos Humanos de NU, aprobó sendas resoluciones
sobre la promoción del derecho de los pueblos a la paz, inspirándose en
anteriores resoluciones de Naciones Unidas y en especial en la de la
Asamblea General 39/11 de 1984 titulada “Declaración sobre el Derecho de
los Pueblos a la Paz”, así como la Declaración del Milenio (2000). Ambas
resoluciones reiteran la posición clásica de Naciones Unidas según la cual
todos los pueblos del planeta tienen el sagrado derecho a la Paz, cuya
promoción y protección es una obligación fundamental de cada Estado. 
 Deberían entender los funcionarios de Estado, y sobre todo la Delegación de Paz
 del gobierno de Juan Manuel Santos, que según el Derecho Internacional no solo
no puede ser criminalizada la búsqueda de la paz o la intervención de las
personas -individuales o jurídicas- en los procesos que busquen alcanzar la
paz o la solución de conflictos, sino que incluso distintos expertos
internacionales señalan que este derecho no es judicializable sino que
además es “justiciable”, exigible ante los tribunales.  La configuración
legal y las características del derecho a la paz tienen múltiples fuentes
de sustento que desafortunadamente en poco o en nada son observadas por el
gobierno de Colombia, y más bien las desconoce y viola cuando
caprichosamente amenza con convertir en delito, algo que antes que estar
tipificado como tal, es derecho y deber de los ciudadadanos. 
La rica legislación de paz que existe en nuestro país, arranca por su ordenamiento
constitucional como ya se ha dicho, y suficientemente ha sido tal derecho
analizado por la Corte Constitucional, llegando a conclusiones para nada
desdeñables como que: “cabe afirmar que la Paz constituye
 (1) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (2) un fin fundamental de Estado colombiano;
(3) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera
 generación de derechos;
 (4) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y
 (5), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les
corresponde propender a su logro y mantenimiento”.  Si el gobierno mediante
declaraciones públicas de sus representantes señala que "la Constituyente
no será herramienta del proceso de paz…”, porque“ Para eso hubo en 1991 una
que diseñó la Constitución mas progresista de América Latina", debería
entonces, con este instrumento, propiciar la participación social plena
para la construcción de la paz.  
El Estado colombiano no puede penalizar -como lo intenta y lo hizo con 
anterioridad y perniciosamente- castigando a las personas por mantener 
diálogos con la insurgencia. Si esto no se permite, si se persigue no la paz 
sino a quienes la buscan construir, queda manifiesto que no sólo la ley 
sino la propia Constitución actual fallan, como creemos se evidencia, 
para el noble y sagrado objetivo de alcanzar la paz, al ser entonces 
convertidas esa Constitución y esa ley en férulas de represión de la 
aspiración hoy día no sólo más crucial sino básica. 
Sería una confesión de parte de la incapacidad del orden jurídico que 
sustenta el y al Estado colombiano. Es decir, un reconocimiento de que 
debe abrirse paso un proceso constituyente que cimiente y asegure 
la paz para el futuro de Colombia. 
  DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE 
COLOMBIA (FARC-EP).

*(énfasis de nchamah miller)

fuente: ***Samuel Barinas Varela** Corfisocial

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