Tuesday, February 19, 2013

COLOMBIA - DIALOGOS DE PAZ Sostenibilidad socio-ambiental, derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles.

 
En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:  

1. Protección especial o restauración, según el caso, de ecosistemas frágiles y
estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y, en general, de la
fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas, entre otros;
ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de programas
de reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y
protección de las variedades y especies nativas.  

2. Prohibición o regulación estricta, según el caso, de actividades económicas mineras,
energéticas, forestales, agrícolas o turísticas, que afecten la
sostenibilidad socio-ambiental.  

3. Reconocimiento y materialización del derecho humano al agua, según la resolución 64/292 de 2010 de Naciones Unidas. En consecuencia, priorización del uso del agua para el abastecimiento de las generaciones presentes y futuras, el riego y los
cultivos; suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas,
orientados a la exportación de energía, en particular del megaproyecto de
El Quimbo.  

4. Reconocimiento y estímulo a las comunidades campesinas,
indígenas y afrodescendientes por su indiscutible función en la
preservación de condiciones socio-ambientales dignas y sostenibles mediante
la implementación de programas específicos, el cubrimiento de la deuda
ambiental contraída con ellas y la protección frente a mecanismos
desarrollados por el negocio financiero transnacional con los bonos de
carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+ [1].  

4. Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos.



fuente  *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial

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