Friday, April 16, 2010

COLOMBIA - denuncia ante corte en contra de las bases militares en

www.liliasolano.com

El día de ayer 12 de Abril el proyecto Justicia y Vida, el Movimiento Magisterial Dignidad Educativa, Red de Colombianos Unidos por los Derechos Constitucionales, Mesa Contra la Impunidad, Circulo del Pensamiento Critico Latinoamericano, presentaron la siguiente demanda de inconstitucional por el acuerdo de las bases militares nortemaericanas en Colombia.

Anexamos Documento

Bogotá D. C. 8 de Abril de 2010.

Señores Magistrados.
Honorable Corte Constitucional.
E. S. D.

Las organizaciones relacionadas abajo, sabiendo que está en su despacho una acción de inconstitucional en contra del Acuerdo Complementario para La cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América, presentamos ante ustedes el presente memorial de apoyo a la demanda de inconstitucional presentada a ustedes por un grupo de ciudadanos.

Consideramos que el Acuerdo Complementario referido, trasgrede varias normas constitucionales, ellas son:

Artículo 9: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Artículo 150, que habla de las funciones del Congreso, y en el numeral 16 sipone: Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Artículo 173 (sobre las atribuciones del Senado) numeral 4: Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Artículo 226: El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Artículo 227: El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.


Articulo 241 (Sobre las funciones de la Corte Constitucional) numeral 10: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su
constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

Aunque el gobierno nacional argumente que el Acuerdo Complementario que se acuso de inconstitucional es, en efecto, una simple adición al acuerdo militar suscrito en Octubre de 1974 llamado Acuerdo de Misiones Militares, al hacer un análisis comparativo, el Acuerdo demandado trata temas no previstos en el Acuerdo de 1974, por lo que no entra en los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se suscribió tal acuerdo. Decir que el presente Acuerdo es una extensión del de antaño, es tomar un atajo jurídico que desconoce las nuevas circunstancias del conflicto armado y social que vive nuestro país.

Si bien es cierto trata de presentarse como un verdadero acuerdo de entendimiento y técnico de cooperación, no es solo ejecutivo de otros acuerdos de cooperación que son “matrices”, y que busca ponerlos en marcha; sino que contiene obligaciones internacionales nuevas para las partes.
En efecto, leyendo con detenimiento en forma integral el texto del tratado, encontramos que, fuera de las obligaciones ya adquiridas previamente por el estado colombiano, el tratado busca generar otras obligaciones nuevas para las partes; obligaciones que deben ser observadas de acuerdo a los lineamientos de la Convención de Viena de 1969, en los términos de su artículo 26 (Pacta Sunt Servanda), y cuyo cumplimiento se desprenden del clausulado del tratado, en armonía con su preámbulo.
Asì, entre las obligaciones generadas exclusivamente por el acuerdo, y que mencionamos como “nuevas”, y que además son contrarias a tratados internacionales presento las siguientes:
Inclusión dentro de lo que el tratado señala como “operaciones militares” y sus posibles actividades conexas, ejecutadas no solo por militares armados, sino por personas civiles que prestan servicios, no solamente a favor del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, sino que pueden pertenecer a otros Departamentos u organismos del gobierno de los Estados Unidos. Esto en concordancia con el literal a) del artículo I del Acuerdo Complementario, y que no está contemplado en otros instrumentos.
Por otra parte, también se incluyen como parte de las operaciones, a los contratistas de seguridad civiles, y a pesar de que en el Plan Colombia, la participación activa de los contratistas civiles es fundamental, se incluyen aquí a los “sub” contratistas y a los llamados “observadores aéreos” que se amplían a personal de otros estados (se entienden que militares, contratistas y subcontratistas), que a su vez pueden ser “invitados” por el gobierno de estados Unidos, a llevar a cabo operaciones aéreas con fines militares y/o civiles, estableciéndose de acuerdo al Acuerdo Complementario que para estas naves, aeronaves y operaciones “de acuerdo con el derecho consuetudinario internacional” no estarán sometidas a abordaje, y que para dar una apariencia de algún rezago de soberanía deben ser autorizadas por el gobierno de Colombia. Esto con fundamento en los artículos I, V, VI.
Estas personas de acuerdo al texto del Acuerdo Complementario, (militares y civiles), y específicamente de acuerdo al artículo IV, podrán movilizarse por el territorio del estado colombiano, (entendiendo el territorio bajo los parámetros del artículo 101 de la Constitución Política de Colombia), y de esa manera acceder a todas las bases militares, aéreas y navales, descritas en el numeral 1 del mencionado artículo IV, y teniendo acceso igualmente a las demás áreas que sean necesarias de acuerdo al artículo XVI, y que permitan el desarrollo del objeto del tratado y contenido en el artículo II, quedando en obligación el estado colombiano de brindarle seguridad a estas personas, al igual que a las instalaciones físicas donde permanezcan por un término no superior a 90 días.
También se le concede por parte del estado colombiano a estas personas prerrogativas a nivel migratorio, que incluyen la posibilidad de usar los documentos de identificación militar, que tienen como efecto que, el estado colombiano y sus autoridades, no requieran de estas personas la exhibición de visas o pasaportes, de acuerdo a lo señalado en el artículo IX.
Igualmente a estas personas se les reconocen prerrogativas de inmunidad diplomática de acuerdo a lo reglado en la Convención de Vena de 1963 sobre asuntos diplomáticos y consulares, no solo a nivel de derechos reales propiedad sobre vehículos e inmuebles, sino a nivel tributario y de obligaciones fiscales.
Ya que, también la inmunidad se extiende a la esfera sancionatoria a nivel de responsabilidad penal o disciplinaria, nos detendremos un poco más en este punto, porque siendo la ley de los Estados Unidos de América la de aplicación en estos casos, a cambio y a preferencia de la ley colombiana, esto implica que para el estado colombiano, se cede ante una “renuncia” negociada a la soberanía judicial local e internacional, a favor de su contraparte, y que va en contra de los lineamientos, primero de la Constitución Nacional y lo reglado en el numeral 5 del artículo 235, frente a la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el estado colombiano (tal como es el caso de los militares y civiles que de acuerdo al tratado adquieren dicho status). Igualmente esto va en contravía de tratados internacionales celebrados válidamente por Colombia y ratificados debidamente, como lo es (para citar un ejemplo) el Estatuto de Roma constitutivo de la Corte Penal Internacional.
Igualmente, por medio del clausulado del tratado se desconocen los artículos 15,16 y 17 de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano.
A nivel externo, para Colombia en el escenario de justicia internacional, el pasado 1 Noviembre de 2009 venció el término de siete años que se había establecido en la cláusula de reserva del artículo 260 del Estatuto de Roma constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal internacional que desde 2002 investiga y juzga Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad, y el Crimen de Genocidio, quedando vigente para Colombia en cuanto a sus efectos jurídicos a partir de esta fecha.
A partir de esta consideración, la obligación del estado Colombiano, que ha ratificado válidamente el estatuto de Roma a través de la ley 742 del 5 de Junio de 2002, es la de respetar el contenido de este tratado internacional, de acuerdo a los mandatos de la Convención de Viena de 1969, ya que el mecanismo de la Corte Penal Internacional, es un sistema de justicia complementaria de las jurisdicciones penales nacionales de los estados miembros.
En este sentido, la renuncia expresa por parte del estado colombiano a la investigación y juzgamiento de los delitos (crímenes) de competencia de la Corte Penal Internacional, que pudieran cometer las personas civiles de cualquier oficina gubernamental del gobierno de los Estados Unidos, o los militares, o sus contratistas y subcontratistas, en el marco de la ejecución del acuerdo militar, constituye una negociación y una verdadera aprobación de un tratado que busca incluir obligaciones internacionales bilaterales exclusivas de la responsabilidad para el personal mencionado, que se reitera tiene estatus de misión diplomática, en contra vía de obligaciones internacionales adquiridas válidamente por Colombia, por ser parte del Estatuto de Roma.
De esta forma, el personal de los Estados Unidos señalado en el artículo I, que cometa alguna las conductas señaladas por el estatuto de la Corte como Crimen de Guerra, Crimen de Lesa Humanidad, o Crimen de Genocidio, inmediatamente queda excluido de la jurisdicción penal local de Colombia, ya que por vía de la derogación tácita de los artículos 15, 16 y 17 del Código penal, (sin mencionar los principios rectores y otras normas especiales del CP), y con fundamento en la obligación contenida en el Acuerdo Complementario en el numeral 3 y s.s del artículo VIII, y al no poder investigar estas conductas la justicia colombiana, el mecanismo complementario de justicia residual de la Corte Penal Internacional entraría a suplir esta falencia, pero al no ser Estados Unidos parte de la Corte Penal Internacional, lo que se predica es la impunidad para las eventuales víctimas ocasionadas con las operaciones descritas en el acuerdo.
Todo esto, va en contravía de lo establecido en el tratado internacional del Estatuto de Roma, y su ley aprobatoria; del artículo 93 de la Constitución Nacional (Bloque de Constitucionalidad), y del artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, que establece el principio fundamental del “Pacta Sunt Servanda”, y que señala que los tratados internacionales deben negociarse y celebrarse de buena fe.
En este punto queda abierta la pregunta obligada: ¿Dentro de los convenios técnicos de cooperación internacional citados por el acuerdo militar, especialmente dentro del que nos ocupa, es posible llevar a cabo negociación y renuncia de obligaciones internacionales válidamente adquiridas por las partes (en el presente caso del estado colombiano), en materia de Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos en tiempo de paz (DIDH) y de los Derechos Humanos en tiempo de guerra (DIH), si el acuerdo, tal como se ha señalado por parte de sus suscriptores y representantes del gobierno colombiano, tan solo se trata de un acuerdo ejecutivo que desarrolla otros acuerdos de cooperación anteriores?
En segundo lugar, en el ámbito interno, la renuncia a la soberanía jurídica, también se presenta en tres aspectos; El primero, referido a la ya mencionada entrega del poder de investigación, y sanción, a nivel disciplinario y penal sobre el personal militar y civil que abarca el acuerdo, que adquiere inmunidad de acuerdo a la convención de Viena de 1963 referida a asuntos diplomáticos y consulares, pero que a pesar de esta circunstancia, le serían aplicables los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal Colombiano.
El segundo, tiene que ver con lo señalado en el artículo XIV del acuerdo, en cuanto a que el personal (militares y civiles) recibirán toda la colaboración en la gestión “sin demora” de los trámites administrativos que se adelanten en virtud al desarrollo del objeto del tratado. Esto se relaciona directamente con el artículo XII, y en forma directa afecta a Colombia en materia de contratación estatal, ya que “respetando la ley colombiana y de conformidad con las normas de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos…” con el fin de llevar a cabo la adquisición de bienes, servicios, y llevar a cabo construcciones, y a favor de cualquier oferente, local o extranjero, en clara contravía de lo establecido en la ley 1150 de 2007, y en la ley 80 de 1993, que a su vez obedecen a acuerdos y entendimientos internacionales en materia de contratación estatal y comercio internacional, pero que de alguna manera es concordante con lo establecido en el tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Estados Unidos, ratificado únicamente por Colombia, ya que en dicho tratado Estados unidos si excluyó los temas de seguridad y defensa.
¿Cuál es el objeto de debate en este punto?: Pues bien, que al tratarse de operaciones militares, entrenamientos, instrucción, logística, construcción de infraestructura, debería ser Colombia y no los Estados Unidos, quienes aplicaran sus procedimientos administrativos en materia de contratación. En efecto, como ya se sugirió, lo anterior implica que el trámite administrativo de adjudicación de contratos estatales referidos al objeto del acuerdo, que debería estar regido y lineado por una ley interna de la República de Colombia, se regirá por la ley de los Estados Unidos, pero aplicada en el territorio de la república de Colombia, y con procedimientos de Estados Unidos. Por otra parte la solución de las controversias originadas con el objeto de los contratos, se resolverán de acuerdo a los clausulados de los contratos elaborados de acuerdo a los procedimientos de los Estados Unidos. Queda de esta forma planteado un segundo debate, jurídico y político, sobre el cual tampoco se ha discutido mayor cosa.
Finalmente, existe un tercer evento, en el cual se cede la soberanía jurídica local, y está en el tema de la responsabilidad civil extracontractual de los civiles y militares sobre los cuales recae el acuerdo, que conforme al artículo XIX, y que se establecerá a través del mecanismo contenido en el artículo XXIV, y/o de acuerdo a la ley de los Estados Unidos, pero sin que se pueda recurrir a Tribunales locales o internacionales, a fin de establecer dicha responsabilidad judicialmente.
Estos tres eventos reseñados, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público y Privado, requieren el consentimiento de los Estados, que no puede ser expresado de otra manera, más que a través de la aprobación de un tratado internacional, que genere obligaciones reciprocas, y que se constituyan como “ley” para las partes, y que como en el presente caso del acuerdo militar, establezcan cual debe ser la ley aplicable para las partes en caso de controversias surgidas por la ejecución del tratado (que no para resolver las controversias de interpretación de acuerdo al artículo XXIV), tanto en materia de responsabilidad penal, disciplinaria, y fiscal; así como en materia contractual estatal (administrativa) y de responsabilidad extracontractual que se genere para los particulares y militares de Estados Unidos que se encuentran en el territorio de la República de Colombia.
Igualmente, con estos tres ejemplos planteados, y extractados del mismo clausulado y articulado del Acuerdo Complementario, se desvirtúa la tesis en la cual el acuerdo solamente es un simple instrumento ejecutivo para materializar acuerdos anteriores, ya que como se ha demostrado, se trata de un verdadero tratado tendiente a generar obligaciones internacionales bilaterales para las partes, pero de efectos favorables y de ventaja unilateral, especialmente a favor de los Estados Unidos de América, dentro de un tratado que puede llegar a ser multilateral, ya que puede involucrar a otros estados y actores, sobre todo en lo que tiene que ver con las misiones aéreas, y que tiende generar para Colombia obligaciones contrarias a tratados internacionales vigentes y ratificados, como el de la Corte Penal Internacional.
El acuerdo complementario debió cumplir el trámite dispuesto para los tratados internacionales que dispone la Constitución de 1991, que exige la aprobación por parte del congreso. No hacerlo, significa una grave afrenta a como se disponen los pesos y contrapesos de las distintas ramas del poder público en la Constitución, al usurpar el control político al Congreso y el constitucional a la Corte Constitucional. El calificativo de Acuerdo “Complementario” es una maniobra para evadir un trámite necesario para mantener el orden constitucional de nuestro país.

Por otro lado, pero en el mismo sentido, hay que afirmar que el Ejecutivo está usurpando una atribución al Senado de la República al permitir el tránsito de tropas extranjeras pues, aunque se llene de matices, uno de los objetivos del Acuerdo Complementario es el permitir que tropas de los Estados Unidos transiten por nuestro territorio, con el objeto que sea. La constitución, al darle aquella atribución al senado, no hace ninguna excepción con respecto a las tareas y acciones que vayan a adelantar las tropas, entonces, en cualquier caso, eso debe ser aprobado por el Senado de la República.

El acusado Acuerdo Complementario, viola por completo el principio de reciprocidad; en ninguna parte de este se habla de que tropas colombianas puedan ingresar a territorio de los Estados Unidos y, en suma, el acuerdo está mucho más inclinado a crear obligaciones para el estado colombiano y muy pocas para los Estados Unidos.

Es conocido por todos, que el llamado Derecho a la Paz contemplado en la constitución de 1991, ha tenido grandes inconvenientes para ser desentrañado por la jurisprudencia constitucional. Se puede decir, que es bien poco lo que un juez puede hacer frente al reclamo de este derecho pues no se tiene ninguna claridad sobre su contenido y su forma de defensa. Lo cierto es que frente a cada derecho, la Administración tiene un derecho de actuar para garantizarlo de la mejor manera. Es claro que el Acuerdo Complementario, lejos de proteger ese derecho, amenaza con empeorar la situación de conflicto por la que atraviesa nuestro país, dadas las reacciones bien conocidas en la región frente a la firma de este. Es este un caso en el que la Corte puede defender el derecho a la paz declarando la inconstitucionalidad de aquel instrumento.

Sin ser otro el motivo del presente y agradeciendo su trabajo en defensa de nuestra constitución, atentamente las organizaciones relacionadas a continuación;

Justicia y Vida, Movimiento Magisterial Dignidad Educativa, Red de Colombianos Unidos por los Derechos Constitucionales, Mesa Contra la Impunidad, Circulo del Pensamiento Critico Latinoamericano

Friday, April 9, 2010

DENUNCIAS paginas web y El dolor desde Colombia

El dolor desde Colombia

Nuevamente el terror se ensaña con las comunidades Afro en Suarez - Cauca
El día miércoles 7 de abril, en horas de la tarde en una mina de oro a orillas del río Ovejas, en territorio del consejo comunitario de La Toma, vereda el Hato Santa Martha, fueron asesinados ocho (8) mineros y resultó uno (1) herido, al parecer por grupos armados uniformados. Según versiones del sobreviviente los asesinos llegaron diciendo que no tenían porque estar en ese sitio y sin mediar mas palabras les dispararon produciéndole la muerte inmediata. http://www.nasaacin.org/noticias.shtml?x=11273

Otra masacre minera en el Cauca
Compañeros y compañeras en el día de ayer - abril 7/2010 - ocurrió un nuevo y atroz crimen en la población de Suarez ubicada en el nor occidente del departamento del cauca, una región rica en minerales preciosos codiciados por las multinacionales como Anglogold Ashanti, Cosigo Resources, un paraíso paisajístico para la inversión de Smurfit Kappa - Cartón de Colombia y una despensa de energía para la Unión Fenosa hoy Colinversiones del grupo GEA. http://www.nasaacin.org/apc-aa-files/646f63756d656e746f732e2e2e2e2e2e/OTRA_MASACRE_MINERA_EN_EL_CAUCA.doc

Conmemoración Masacre del Naya
Con el propósito de Conmemorar los (9) nueve años de la Masacre del Naya, a manos de hombres del Bloque Calima de las AUC, nos permitimos convocarlos a la Audiencia Pública, que se llevará a cabo el día lunes 12 de Abril de 2010 a partir de las 9:00 am, en el parque caldas Popayán Cauca. A dicho evento también vamos a convocar a Entidades Estatales del orden Nacional y Regional, responsables de presentar informes a nosotros como víctimas Directas, sobre el estado actual del proceso Naya, en términos; territoriales, restitución integral, socioculturales al mismo tiempo las sentencias o condenas, vinculación y apertura de investigaciones a personas implicadas en los hechos y sobre la responsabilidad del Estado Colombiano por Acción u Omisión. http://www.cric-colombia.org/index.php?option=com_content&view=article&id=268:conmemoracion-masacre-del-naya

Campaña de solidaridad con el pueblo Embera Katio
Luego del bombardeo los militares han permanecido en el lugar. La comunidad Embera Katío está solicitando poner fin a la militarización de su territorio y evitar el desplazamiento que ya se ha comenzado a presentar. La experiencia en otros territorios, señala que la presencia de proyectos mineros como el mencionado, significa pobreza, perdida de la diversidad cultural, deterioro de las condiciones ambientales, aumento de la violencia y el desplazamiento entre otros problemas sociales. http://www.lamingasocial.org/index.php?option=com_content&view=article&id=118:campana-de-solidaridad-con-el-pueblo-embera-katio&catid=50:indigenas

Minería se extiende al río Anchicayá
La situación no es nueva, aseguran los pobladores de esta sector. Según los líderes comunales, esto se presenta desde hace unos tres meses y ha pasado inadvertido debido a las dificultades que hay para acceder al sector.
Silvano Caicedo, líder de las comunidades de esta área, dijo que doce máquinas de ese tipo están explotando de manera “inmisericorde” la cuenca, que también desemboca a la bahía de Buenaventura. http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Abril072010/minas.html

Todos contra Montoya
Pero no solamente Pablo Emilio Moncayo ha sido condenado a la hoguera. También su padre, el profesor Moncayo, cuyo dolor a muy pocos les parece genuino. "Gracias a Dios ya no veré más al profesor Moncayo. Me tenía aburrido este elemento con tanto vitrinazo y espectáculo", dice uno de los tantos comentarios ocultos en eltiempo.com. Una opinión similar se la escuché a una mujer de estrato seis que miraba en una pantalla de televisión ubicada en un sitio público la transmisión que hacían los canales de la liberación del soldado el martes pasado. "¡¡Ahhgg!! -dijo en voz alta, sin evitar que se le sintiera un dejo de desprecio- a ver si liberan pronto a su hijo y salimos de este profesor que nos tiene hartas". Lo siento, soldado Moncayo: al país al que usted llegó, luego de casi trece años de cautiverio, la verdad no se puede decir sin que se le venga la horda encima con todo y lo que eso significa. Pero no se desanime. No todos somos así de pendejos.http://www.semana.com/noticias-opinion/todos-contra-moncayo/137091.aspx

El precursor del despeje
La campaña de Juan Manuel Santos está vendiendo la idea de que Colombia tiene que escoger entre un gobierno suyo o un nuevo despeje para la guerrilla que devolvería al país a “la oscura pesadilla del Caguán” (Ver mensaje conservadores). Desde luego la disyuntiva es falsa. Ningún candidato está pensando en reinstaurar una zona de distensión. El abuso criminal de las FARC acabó para siempre con esa posibilidad y convirtió su simple mención en un suicidio político. Lo increíble es que Juan Manuel, hoy caracterizado como el más duro de los duros, haya olvidado -tan rápidamente- que fue él quien propuso por primera vez el despeje de una zona para dialogar con la guerrilla.
http://www.semana.com/noticias-opinion/precursor-del-despeje/137090.aspx

Asco de justicia europea
El Tribunal Europeo de Justicia acaba de negar la extradición a Colombia del coronel israelí Yair Klein, copropietario de la empresa de seguridad Hod Halanit, capturado en Rusia casi siete años después de haber sido condenado en un juzgado colombiano por sus vínculos con los tenebrosos grupos paramilitares. Klein tiene una larga trayectoria criminal. Vendió armas y asesoró al grupo Falange Cristiana responsable de las masacres contra los refugiados palestinos de Sabra y Shatila. Fue instructor y proveedor del Frente Revolucionario Unido que asoló por años a Sierra Leona donde miles de mujeres fueron violadas, sometidas a esclavitud sexual y miles de civiles fueron asesinados. http://www.nasaacin.org/noticias.shtml?x=11274

CODHES blanco de chuzadas y seguimientos ilegales del DAS
Desde esta agencia de seguridad del Estado se orientó un plan ilegal y arbitrario para interceptar teléfonos y correos electrónicos, hacer seguimientos dentro y fuera del país, tomar fotografías y vídeos, investigar cuentas bancarias y otros procedimientos contra defensores de derechos humanos, jueces, periodistas, opositores políticos y organismos internacionales. Pero no sólo eso. A partir de esta labor de inteligencia realizada durante varios años por funcionarios públicos con recursos del Estado, se orientaron y realizaron acciones de sabotaje, desprestigio, desinformación, división, presión y amenazas. http://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=764

Feminicidio: asesinato de mujeres por ser mujeres
Las cifras en cuestión de feminicidio aumentan año a año. No sólo aquellos feminicidios relacionados con la violencia intrafamiliar, aumentan también los crímenes en medio del conflicto interno armado. Acompañado a estos crímenes se juntan otros tan graves como el difícil acceso a la justicia, la impunidad y operadores/as de justicia sin formación ni sensibilización en temas de género, políticas públicas que mantienen los esquemas de vulneración y desigualdad y medios de comunicación que reproducen y legitiman las violencias contra las mujeres como asuntos naturales y válidos. http://www.ciase.org/?apc=i-------&x=998

El país del futuro militar
La multinacional europea Epicos busca que los fabricantes nacionales se conviertan en un actor clave para las Fuerzas Militares y que en un futuro reduzcan las compras en el extranjero. En los últimos días de 2005, Embraer, la estatal brasileña especializada en la fabricación de aviones, selló uno de los más importantes contratos del último lustro para su división de defensa. Por una cifra cercana a los US$235 millones se comprometió en entregar, en un plazo de tres años, 25 unidades del modelo Super Tucano a las fuerzas militares de Colombia.http://www.elespectador.com/impreso/negocios/articuloimpreso196497-el-pais-del-futuro-militar

Consiga plata honradamente mijo, y si no puede, consiga plata mijo
El segundo, en un repunte espectacular, además de beneficiario de Agro Robo Seguro, es el mayor banquero del país, es decir del sector que obtuvo el año pasado 8.5 billones de pesos de utilidad, gracias a los abusos cometidos con sus usuarios, a los salarios de hambre pagados a sus trabajadores, pero sobre todo, al escudo protector del gobierno de Uribe que los ha colmado de privilegios. ¡Tenía motivos suficientes para hacer fuerza a favor de la reelección!. En medio de la refriega electoral, ha pasado casi inadvertido en los grandes medios de comunicación y para la mayoría de los colombianos, un hecho que apenas se registró. La noticia fue la aparición de lista anual que hace la revista Forbes de los hombres con fortunas superiores a los mil millones de dólares (dos billones de pesos colombianos).http://www.nasaacin.org/noticias.shtml?x=11261

El agua moja
Un terremoto económico como ese que padeció Haití es el que nos deja a los colombianos en herencia Álvaro Uribe con su propio Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. El que por orden suya sus negociadores y las mayorías uribistas del Congreso firmaron 'rapidito' y en condiciones aún más abyectas que las exigidas por la poderosa contraparte, pese a lo cual el Congreso norteamericano se ha resistido hasta ahora a refrendarlo alegando -como si eso le importara de veras- el maltrato sufrido por los sindicalistas en Colombia.http://www.nasaacin.org/noticias.shtml?x=11260

La Unión Europea y Estados Unidos vienen por la leche
Y en Colombia la ganadería es una actividad llena de pobres y capas medias. De los 473 mil predios ganaderos, 236 mil, el 48%, tiene menos de diez reses, con un promedio de cinco, y 387 mil, el 89%, tiene menos de cincuenta. La leche es, además, la última posibilidad productiva de tierra fría, porque el “libre comercio” la dejó sin trigo y cebada y la debilitó en frutas. Con el TLC con Estados Unidos también sufrirán las hortalizas. http://www.nasaacin.org/noticias.shtml?x=11258

Colombia: cinco lenguas al borde de la muerte
En Colombia hay cinco lenguas que están al borde de la muerte: tinigua, nonuya, carijona, pisamira y Totoró. Un experto del ministerio de Cultura, el profesor francés Jon Landaburo, conocedor de lenguas nativas, que aparece en decenas de investigaciones sobre ellas y hasta habla algunas, sostiene que están casi muertas porque las usa apenas un puñado de personas, menos de diez, y demasiado viejas como para pensar que duren mucho tiempo. http://www.cric-colombia.org/index.php?option=com_content&view=article&id=267:colombia-cinco-lenguas-al-borde-de-la-muerte

Tuesday, April 6, 2010

COLOMBIA - DENUNCIAS - 9 mil familias desplazadas

Emergencia campesina en Unión Peneya, Caquetá
por VOZ.- - -
Arlex Gómez López, presidente de la Asociación de familias desplazadas de la Inspección Unión Peneya, Municipio La Montañita, Departamento del Caquetá, elevó el grito y encendió las alarmas nuevamente por la grave situación humanitaria que padecen mas de 9 mil familias campesinas como consecuencia de los enfrentamientos armados y fumigaciones con glifosato que afecta cultivos de pancoger y ganadería.

Arlex Gomez.

Emergencia campesina en Unión Peneya, Caquetá

Hernán Durango
Bogotá

Arlex Gómez López, presidente de la Asociación de familias desplazadas de la Inspección Unión Peneya, Municipio La Montañita, Departamento del Caquetá, elevó el grito y encendió las alarmas nuevamente por la grave situación humanitaria que padecen mas de 9 mil familias campesinas como consecuencia de los enfrentamientos armados y fumigaciones con glifosato que afecta cultivos de pancoger y ganadería.

El portavoz campesino vino a la capital colombiana para hacer entrega de documentos con las denuncias de organizaciones comunitarias y comités de derechos humanos relativas a las violaciones a los derechos de la población civil a quienes se les estigmatiza por parte de miembros de la fuerza pública con el remoquete de “guerrilleros” desde el mismo momento en que se desmontó la zona de distención en 2003. Entre las quejas que presentan ante las autoridades y comunidad nacional e internacional mencionan detenciones masivas, crímenes extrajudiciales, ametrallamientos, robos de productos, joyas, dinero y casos de abuso sexual por parte de soldados pertenecientes a los batallones “Diosa del Chairá” y “héroes del Guepí” y el Batallón de selva Numero 26 del Putumayo que patrullan conjuntamente en desarrollo de Plan Patriota y Plan Victoria, ordenado por el Presidente Uribe para contener las acciones de las FARC.

“Queremos inversión social y paz , no más militarización”: campesinos

Expresó Arlex Gómez que como vocero de los habitantes de la Unión Peneya, comunidad que ganó el premio nacional de paz el 29 de noviembre del 2009 por haber resistido y retornado al caserío, “informo al país y al mundo que una de las principales conclusiones aprobadas en el foro de derechos humanos el 27 de febrero del presente año realizado en San Isidro, tiene que ver con la exigencia al gobierno nacional y a las FARC para que busquen mecanismos de diálogo civilizado hacia una salida pacifica de la guerra interna. No queremos mas militarización, exigimos inversión social del estado en esta región caqueteña, mediante obras como vías carreteables, salud, educación, programas alternativas para la producción campesina ya que estamos en la ruina por las fumigaciones y erradicación forzosa de cultivos ilícitos” señaló Gómez.

Los campesinos del Caquetá denuncian que la directora de la oficina regional de Acción Social en Florencia, capital Caquetá, Dra. Diana carolina Tamayo, los tiene amenazados con la suspensión de todo tipo de ayuda humanitaria e inversión social, viniere de donde viniere, si no les aceptan la imposición de construir o instalar en Unión Peneya una estación de policía.

Arlex Gómez López, confirmó que los campesinos mantienen en estado de alerta para iniciar movilizaciones amplias desde la región hacia los centros urbanos, incluida Bogotá, de no obtenerse atención a las peticiones presentadas a las distintas autoridades en dicho foro.

FOTOS

ARLEX GOMEZ

UNION PENEYA REQUIERE VIAS OPTIMAS PARA EL PROGRESO

Thursday, April 1, 2010

SOLIDARITY FOR VENEZUELA - The difference between solidarity and patronizing

The difference between solidarity and patronizing
nchamah miller
www.insumisos.com

I wish to challenge that section of the Canadian left which is taking a patronizing stance over the analysis of Latin America, specifically Venezuela.

The claim is being made that a closed session has to be held at a University in Canada in order to freely discuss material presented at that specific session because such a discussion could not be held openly. One has to ask whether the problem is in Canada or in Venezuela, without any consideration being given to a potential injustice to the presenters or those who could have debated them. Even worse, one is left to seriously question the sanity or the information of those making the veiled insinuation that the ghost of Stalin is not far away because there is no room for open debate in Venezuela. To even hint that those who want to challenge specific information are Stalinists is a malicious and perverted manipulation of the image of a tyrant we all deplore, and to use this as an example of the type of censorship taking place in Venezuela must be challenged. Prove it. Do not hang around your corridors muttering under your breath making these insinuations and at the same time tarnishing the name of those who stand up to you and call you – fools.
Have any of those making this extraordinary claim ever picked up a news paper of any part of Venezuela where the demonizing of the government, the President, his friends, even his estranged friends is the sine qua non diet of the bourgeois & right- wing press?

Building solidarity for Venezuela is being attentive to the competing, opposing and contradictory and political discourses. It means having an open debate and it may get heated as all hell, but it should never ever be closed. That is exactly what the bourgeois opposition wants you to do, and you have fallen in their trap. What will become readily evident is that in Venezuela there is no want of opinions and they are freely given by anyone. At the same time there is no shortage of clear thinkers whose voices get muffled by the incessant ruckus of political opportunists and their partisan myopia. Everyone wants to be the advisor of the President, this particularly includes the full spectrum Marxists and now it is more evident than ever that the battle for hegemony of specific strands of Marxism is being fought around Venezuelan analysis because the prize is huge: access to the corridors of power and the President. The last exchanges in Aporrea prove it - the attacks on the Marxist advisors to the President is led by other Marxists who have been ousted or who hope to return to the sanctum sanctorum and hopefully get their stipends as consultants, once paid in US dollars in foreign accounts, reinstated and if this does not happen they immediately claim foul play, and Machiavellian plots.

This incessant jockeying by courtesans of power when their access to the corridors of power is blocked for whatever reason, falling out of grace either through incompetence or sheer lack of ability to read the political, social or economic scenario is a pill few like to swallow especially if it hits their pockets. The claim is made through interlocutors outside of Venezuela, and never directly to the face of the President that right-wing opportunists flying under the Chavez banner surround the President of Venezuela. Which means that we must define what is being meant in the context of Venezuela what a Chavista right-winger is and what a Chavista left-winger is and who are those in the middle?
Those fallen from grace in Venezuela have a vested interest in proving to the world at large, which happens to be completely indifferent to their ramblings, that the Administration of President Chavez, really is a right wing beehive and its drones a group of Bolivarchians attached to their privileges (the supposed new oligarchy from the Bolivarian revolution). This being the case why in the name of reason would they want to be associated with this group, well because they want to be there themselves. President Chavez has stated time and again that the state is permeated with corruption: and this is the fate attached to the immense wealth that the oil economy provides. Does this mean that the Venezuelans are bereft of logic and decency and cannot found their revolution on anything other than lust or greed?
Who then is the left in Venezuela? It happens to be that there is no litmus test for this, but there are some key political indicators: (a) an unconditional commitment to the process including its political flaws, its social warts, its cultural contradictions, (b) the commitment to a moral compass that enounces the community as the social base (c) the recognition that the current institutions, all of them, still deeply imbricate with the world market economy. To be clear, neither do members of political parties nor members of the communal councils alone solely comprise the left. The left is an amalgamation and accumulation of social forces, not the sum of its integers, which means internally there is overlapping and disjuncture, and nobody has the sceptre of its narrative, only fools pretend that they do, which is why many a foreign analyst has failed to grasp the reading of the topography of its body politic.
So who are those in the middle? Actually if we follow the history of other nations, this is the fastest growing sector, because it includes the disaffected from both the left and the right: their discourse is heavily impregnated with the jargon of either side but there is absolutely no commitment to stand politically with what in Venezuela is known as the process of the Bolivarian revolution. They are the charlatan soothsayers who with their crystal balls interpret events as they ensue, unable to distinguish between cause and effect or to distinguish between political mistakes, or policy blunders, both the most human of conditions. The middle seems incapable of moving beyond a mere judgemental stance. These are the carpetbaggers who swim for the lifeboats, first and unfortunately in Venezuela this is becoming a sizeable group. The question is can they peddle their influence? - To the circle of their local and international posses and because of their self -delusions they must trade in political favours to stay on the scene.

What if we extricate these three groups from the general populace who remains – well, those who occupy what I call political autonomous spaces and who have the ability to deploy with regularity into the various forms of institutionalized politics that have emerged in Venezuela, they are called the people and they happen to have a President, Governors of States, Mayors of their cities and they interact with them as much as the current constitution allows.
This is an ethical call because it is their revolution and the solidarity they need is that which allows them to make their own mistakes, that rejoices in their ability to build new political, social and economic spaces of which we cannot even dream in the North. And allows them to present their own case before international audiences. Latin Americans know this why can’t Canadians understand this simple concept? It does not matter who has the political upper hand, now defined by polls. Solidarity has nothing to do with how the outsider defines left or right, and whether support should be given, and who decides what sets the limiting conditions of solidarity. Because if it is, some Canadians of the left would be better off giving their conditioned solidarity to the right-wing bourgeois sectors of Venezuela who can make bargains in which the face of humans responsible for their destiny is effaced.

For Latin America, solidarity cannot signify attachment to particular outcomes, it is the respect for the human beings who are at the cross roads of an event (as in philosophy) without precedent in Latin America. For Canadians your freedom is that you do not have to join in the spirit of this struggle if we do not have your respect or trust in our moral compass.