Tuesday, February 19, 2013

COLOMBIA - DIALOGOS DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO Y LAS FARC-EP El ordenamiento territorial que demanda el país impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica de esas economías estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso.

 
 En desarrollo de ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:  

 1. Declaración del carácter estratégico de los principales recursos naturales energéticos y mineros y recuperación de éstos en cabeza de la nación mediante la
redefinición de las modalidades contractuales que han dado lugar a su
usufructo en condiciones leoninas por inversionistas extranjeros;
reformulación del régimen de regalías elevando de manera significativa el
porcentaje de recursos a favor de la nación; eliminación del régimen de
incentivos tributarios a inversionistas extranjeros.  

2. Delimitación territorial precisa de las economías de extracción de recursos naturales no renovables y aprovechamiento de los recursos recuperados en función del
interés nacional, del buen vivir de la población, del fortalecimiento de la
base técnico-material del país y del procesamiento industrial para el
mercado interno.  

 3. Destinación específica y preferencial de las rentas
producidas por la extracción de recursos minero-energéticos para resolver
los problemas económicos y sociales más agobiantes de la población en
condiciones de pobreza y miseria.  

 4. Suspensión indefinida del otorgamiento de nuevos títulos mineros y de nuevas concesiones para la exploración y la extracción petrolera hasta tanto no se establezca,
mediante estudios previos y consulta previa con las respectivas
poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad socio-ambiental de tales
actividades; suspensión inmediata de las licencias ambientales de todos los
proyectos minero-energéticos en curso que afecten los derechos económicos,
sociales, ambientales y culturales de la población; endurecimiento de las
condiciones de otorgamiento de nuevas licencias ambientales mediante
regulaciones más estrictas que garanticen el cubrimiento integral de la
deuda socio-ambiental producida por la ejecución de los proyectos.  

 5. Regulación estricta o prohibición, según el caso, de la gran minería a
cielo abierto; prohibición de manera efectiva de la explotación
minero-energética en zonas de páramos, con ecosistemas frágiles y de
reserva agroecológica.  

6. Imposición de obligaciones de reparación integral a las víctimas de la depredación socio-ambiental minero-energética, en cabeza de las empresas concesionarias y con responsabilidad compartida por el Estado; requerimiento de cumplimiento de condiciones de vida y de trabajo dignas, mediante a la atención de parámetros internacionales de
legislación laboral, para los trabajadores que laboran en esas economías.  

7.Derogatoria inmediata de la Resolución 0045 de junio de 2012 por medio de
las cual se declaran como áreas estratégicas para la gran minería una gran
parte de la región amazónica (incluyendo Caquetá y Putumayo) y un alto
porcentaje de áreas de tradición y vocación agrícolas.  

 7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad
socio-ambiental.  



fuente  *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial

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