Tuesday, February 19, 2013

COLOMBIA DIALOGOS DE PAZ - GOBIERNO Y LAS CARC-EP El reordenamiento territorial debe conducir a una definición precisa de los territorios de producción agrícola, en general, y de producción de alimentos en particular.

 
Teniendo en cuenta que el propósito primordial de la producción
agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento nutricional y
alimentario de la población y, en general, la soberanía alimentaria del
país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:  

1. Aumento del área agrícola efectivamente cultivada al menos a 20 millones de hectáreas, privilegiando el aumento del área de producción de alimentos.  

 2. En atención a que la economía campesina es la principal productora y
abastecedora de alimentos, y registra de manera demostrada los más altos
niveles de productividad, se crearán Zonas de producción campesina de
alimentos, en una extensión que sumada no será inferior a 7 millones de
hectáreas.  

3. Las Zonas de reserva campesina se comprenden como parte del
proceso de reordenamiento territorial. Considerando las zonas que ya tienen
vida jurídica, las que se encuentran en trámite, y los cerca de 30 procesos
de hecho, la definición territorial de estos procesos demanda al menos 9
millones de hectáreas. Parte importante de la economía de estas zonas se
sustenta en la producción de alimentos.  

4. En los territorios campesinos de Zonas de reserva campesina y Zonas de producción campesina de alimentos se estimularán e impulsarán producciones orgánicas y agroecológicas de alimentos.  

5. Los territorios indígenas y afrodescendientes también se
comprenderán como territorios de producción de alimentos y deberán ser
estimulados con programas específicos para ese propósito.  

6. La producción de alimentos no excluye la agricultura para la exportación, ni
la agroindustria. Los territorios para esta agricultura deberán delimitarse
igualmente. Los territorios de producción cafetera merecerán especial
atención y protección. En el caso de los cultivos de larga duración,
orientados a la producción de agro-combustibles, su localización, sus
límites territoriales o su prohibición, según el caso, se fijarán
atendiendo la sostenibilidad ambiental, la afectación de fuentes de agua y
los requerimientos de abastecimiento alimentario. Explotaciones agrícolas
desarrolladas con tecnologías intensivas en utilización de agroquímicos
serán des-estimuladas.  

7. En el caso de un ordenamiento territorial basado en encadenamientos productivos entre grandes productores y productores campesinos y/o trabajadores asalariados agrícolas deben garantizarse acuerdos equilibrados que posibiliten repartos equitativos del excedente, condiciones dignas de trabajo y de existencia, y atención a estándares
laborales, incluido el aseguramiento social.  

8. Se hace necesario impedir cambios en el uso del suelo rural por la imposición de la lógica urbana, incluyendo las reconversiones derivadas del mercado de servicios y el
turismo, del cambio en las unidades de medida para la comercialización del
suelo, o de la presión impuesta por los procesos de urbanización.  

5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de
alimentos   El reordenamiento territorial contemplará la construcción de
condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios
rurales, propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos
mediante la canalización hacia ellos de inversiones y servicios.   Con los
nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la organización de la
producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros
de consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la estabilización
de pequeños y medianos productores en esos espacios.   Los asentamientos
podrán conformarse con la tierra distribuida gratuitamente a campesinos sin
tierra, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y miseria,
trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres sin tierra, que estén
dispuestos a ello. También se conformarán con parcelas individuales y
formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos asentamientos
demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación y
provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros
urbanos y la exportación.   La formación de los asentamientos, concertada
con grupos poblacionales específicos, implica inducir cambios en la
distribución espacial de la población, establecer las modalidades de
asignación de recursos por parte del Estado, definir los rasgos de la
economía rural según la vocación agroecológica de la tierra, y fijar su
localización atendiendo criterios de conveniencia y de dotación de
infraestructura.  

 6. Recursos naturales no renovables en función del
interés nacional y del buen vivir de la población   Las economías de
extracción de recursos naturales no renovables, en especial
minero-energéticos, vienen transformando y afectando de manera
significativa los derechos y la vida de las personas y de comunidades
enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas y, en
general, la sostenibilidad socio-ambiental del país, así como las
posibilidades futuras de la producción agrícola.



fuente  *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial

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