En desarrollo
de este propósito se impondrán medidas para:
1. Protección
especial o restauración, según el caso, de ecosistemas frágiles y
estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y, en general, de la
fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas, entre otros;
ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de programas
de reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y
protección de las variedades y especies nativas.
estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y, en general, de la
fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas, entre otros;
ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de programas
de reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y
protección de las variedades y especies nativas.
2.
Prohibición o regulación estricta, según el caso, de actividades económicas mineras,
energéticas, forestales, agrícolas o turísticas, que afecten la
sostenibilidad socio-ambiental.
energéticas, forestales, agrícolas o turísticas, que afecten la
sostenibilidad socio-ambiental.
3. Reconocimiento
y materialización del derecho humano al agua, según la resolución 64/292 de
2010 de Naciones Unidas. En consecuencia, priorización del uso del agua para el
abastecimiento de las generaciones presentes y futuras, el riego y los
cultivos; suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas,
orientados a la exportación de energía, en particular del megaproyecto de
El Quimbo.
cultivos; suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas,
orientados a la exportación de energía, en particular del megaproyecto de
El Quimbo.
4.
Reconocimiento y estímulo a las comunidades campesinas,
indígenas y afrodescendientes por su indiscutible función en la
preservación de condiciones socio-ambientales dignas y sostenibles mediante
la implementación de programas específicos, el cubrimiento de la deuda
ambiental contraída con ellas y la protección frente a mecanismos
desarrollados por el negocio financiero transnacional con los bonos de
carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+ [1].
indígenas y afrodescendientes por su indiscutible función en la
preservación de condiciones socio-ambientales dignas y sostenibles mediante
la implementación de programas específicos, el cubrimiento de la deuda
ambiental contraída con ellas y la protección frente a mecanismos
desarrollados por el negocio financiero transnacional con los bonos de
carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+ [1].
4. Definición
de territorios de producción agrícola y de alimentos.
fuente *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial
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