El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se debe
fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica,
se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la
población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad
socio-ambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se
deben resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:
fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica,
se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la
población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad
socio-ambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se
deben resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:
1. Actualización y definición precisa de
las zonas de reserva forestal y de
parques naturales.
parques naturales.
2. Protección
especial de las fuentes de agua con miras a garantizar el derecho al agua de la
población y a propiciar su uso racional y controlado en la actividad
económica.
3. Reconocimiento y formalización de
sustracción de territorios de zonas de reserva forestal a favor de comunidades
campesinas, indígenas y afrodescendientes.
4. Desestímulo a la ganadería extensiva
y “desganaderización” del uso de la
tierra en 20 millones de hectáreas, acompañada de programas de reconversión
tecnológica.
tierra en 20 millones de hectáreas, acompañada de programas de reconversión
tecnológica.
5. Definición
precisa y cierre de la frontera agrícola; aumento del área de cultivos
agrícolas hasta llegar a un equilibro entre tierras aptas para la agricultura y
tierras efectivamente destinadas para esa actividad, privilegiando la
producción de alimentos. 6. Solución de conflictos de usos de la
tierra, derivados de las economías de extracción
minero energética, a favor de la preservación de las condiciones de
sostenibilidad socio-ambiental o de la producción agrícola, especialmente de
alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición o regulación estricta,
según el caso, de las actividades de extracción minero-energética,
especialmente de la gran minería a cielo abierto. Con igual criterio, se
procederá con la explotación forestal con fines comerciales.
minero energética, a favor de la preservación de las condiciones de
sostenibilidad socio-ambiental o de la producción agrícola, especialmente de
alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición o regulación estricta,
según el caso, de las actividades de extracción minero-energética,
especialmente de la gran minería a cielo abierto. Con igual criterio, se
procederá con la explotación forestal con fines comerciales.
7. Creación del
Consejo Nacional de la Tierra y el Territorio, encargado de trazar y
establecer pautas generales de ordenamiento territorial, de definir los
usos de la tierra, así como de los conflictos que de ella se deriven.
Además de los representantes de los poderes públicos y de los organismos de
control, de los gremios sectoriales, el Consejo se conformará con
representantes de las comunidades de los territorios campesinos, indígenas,
afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales,
así como de las organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas,
escogidos por ellas mismas.
establecer pautas generales de ordenamiento territorial, de definir los
usos de la tierra, así como de los conflictos que de ella se deriven.
Además de los representantes de los poderes públicos y de los organismos de
control, de los gremios sectoriales, el Consejo se conformará con
representantes de las comunidades de los territorios campesinos, indígenas,
afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales,
así como de las organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas,
escogidos por ellas mismas.
fuente *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial
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