-- La Habana, República
de Cuba. Febrero 20 de 2013.
Un gobierno que se
arroga el cumplimiento de los fundamentos del derecho
interno y del derecho
intenacional, debería sentirse obligado o al menos
aludido por mandatos que
ante todo reivindican el carácter inviolable del
poder ciudadano. En
consecuencia y en defensa de los intereses de las
mayorías nacionales, nos
permitimos insistir en que la participación de la
ciudadanía en el actual
proceso de conversaciones de paz de La Habana, es
asunto que no puede
seguir siendo obstruido por el Estado. La paz es un
derecho imperativo, de
rango superior, tal y como lo consagra el artículo
22 de la Constitución
Política de Colombia cuando expresa que “La paz es un
derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento”. Aún por sobre la
consideración estricta
de que por principio y definición ética, política e
histórica, no acatamos
la juridicidad del régimen colombiano, recordamos al
gobierno y en general a los
representantes del orden que combatimos por
injusto, cuáles son los
mandatos mínimos de su propia institucionalidad, a
los que se deben cuando
dicen procurar el fundamental objetivo de la
paz.
Existen múltiples
normas de orden interno e internacional que hoy protegen el
derecho que tienen los
ciudadanos de actuar en procura de ese bien supremo
que es la paz. Podemos
mencionar sólo a manera de ejemplo que en 2008 y
2009 el Consejo de
Derechos Humanos de NU, aprobó sendas resoluciones
sobre la promoción del
derecho de los pueblos a la paz, inspirándose en
anteriores resoluciones
de Naciones Unidas y en especial en la de la
Asamblea General 39/11
de 1984 titulada “Declaración sobre el Derecho de
los Pueblos a la Paz”,
así como la Declaración del Milenio (2000). Ambas
resoluciones reiteran la
posición clásica de Naciones Unidas según la cual
todos los pueblos del
planeta tienen el sagrado derecho a la Paz, cuya
promoción y protección
es una obligación fundamental de cada Estado.
Deberían entender los funcionarios
de Estado, y sobre todo la Delegación de Paz
del gobierno de Juan Manuel
Santos, que según el Derecho Internacional no solo
no puede ser
criminalizada la búsqueda de la paz o la intervención de las
personas -individuales o
jurídicas- en los procesos que busquen alcanzar la
paz o la solución de
conflictos, sino que incluso distintos expertos
internacionales señalan
que este derecho no es judicializable sino que
además es “justiciable”,
exigible ante los tribunales. La configuración
legal y las características
del derecho a la paz tienen múltiples fuentes
de sustento que
desafortunadamente en poco o en nada son observadas por el
gobierno de Colombia, y
más bien las desconoce y viola cuando
caprichosamente amenza
con convertir en delito, algo que antes que estar
tipificado como tal, es
derecho y deber de los ciudadadanos.
La rica legislación de paz que
existe en nuestro país, arranca por su ordenamiento
constitucional como ya
se ha dicho, y suficientemente ha sido tal derecho
analizado por la Corte
Constitucional, llegando a conclusiones para nada
desdeñables como que:
“cabe afirmar que la Paz constituye
(1) uno de los propósitos fundamentales
del Derecho Internacional; (2) un fin fundamental de Estado colombiano;
(3) un derecho colectivo
en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera
generación de derechos;
(4) un derecho subjetivo de cada uno de
los seres humanos individualmente considerados; y
(5), un deber jurídico de cada uno de
los ciudadanos colombianos, a quienes les
corresponde propender a su
logro y mantenimiento”. Si el gobierno mediante
declaraciones públicas
de sus representantes señala que "la Constituyente
no será herramienta del
proceso de paz…”, porque“ Para eso hubo en 1991 una
que diseñó la
Constitución mas progresista de América Latina", debería
entonces, con este
instrumento, propiciar la participación social plena
para la construcción de
la paz.
El Estado colombiano no puede penalizar -como lo intenta y lo hizo con
anterioridad y perniciosamente- castigando a las personas por mantener
diálogos
con la insurgencia. Si esto no se permite, si se persigue no la paz
sino a
quienes la buscan construir, queda manifiesto que no sólo
la ley
sino la propia Constitución actual fallan, como creemos se
evidencia,
para el noble y sagrado objetivo de alcanzar la paz, al ser entonces
convertidas esa Constitución y esa ley en férulas de represión de la
aspiración hoy día no sólo más crucial sino básica.
Sería una confesión de parte
de la incapacidad del orden jurídico que
sustenta el y al Estado colombiano.
Es decir, un reconocimiento de que
debe abrirse paso un proceso
constituyente que cimiente y asegure
la paz para el futuro de Colombia.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE
COLOMBIA (FARC-EP).
*(énfasis de nchamah miller)
fuente: ***Samuel
Barinas Varela** Corfisocial
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