En la actualidad se
formula el Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona
de Reserva Campesina de San
Juan de Sumapaz, en la localidad 20 de la
capital Bogotá tiene un acuerdo para
construir Zonas de Reserva
Campesina Concejo
de Bogotá D.C. / Miércoles 6 de
febrero de 2013 Lucha por la tierra CONCEJO
DE BOGOTA D.C. ACUERDO 465 DE 2011 (Febrero 10)
"Por el cual se dictan
normas para el fomento de la participaciónn de las organizaciones
campesinas en el
impulso de zonas de reserva campesinas y de otras formas
de gestiónn social y ambiental del territorio rural
en el Distrito Capital "
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en
el
articulo 6 y en el numeral 1o. del Arit. 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 A C U
E R D A:
ARIT.1. Objeto. El objeto del
presente acuerdo
es fomentar la participaciónn de las organizaciones campesinas del territorio
rural del Distrito Capital, en el impulso de formas de gestillo
social y ambiental,
en especial de las zonas de reserva campesinas, para el
apoyo y estabilización
de la economíaa
campesina.
ART. 2. Acciones
para fomentar la participación.
La Administración
Distrital a través de
las
entidades competentes, adelantara las siguientes acciones para el
fomento de la participaciónn de las organizaciones campesinas de las
zonas
rurales del Distrito Capital, en el impulso de zonas de reserva
campesinas:
a. Promover la creación de organizaciones campesinas o apoyar las
existentes con el fin de
impulsar procesos hacia la conformación de zonas de reserva campesina. b.
Realizar estudios para determinar posibles
áreas geográficas en el territorio
rural del Distrito Capital, donde se
podrían crear zonas de reserva campesinas,
de conformidad con lo
establecido en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes sobre la
materia, teniendo en cuenta los usos del
suelo establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial y las restricciones
que ordena la legislación
para la protección del patrimonio ecológico y
ambiental. c. Prestar
a asesoria y capacitación a las organizaciones campesinas
respetando su
autonomia, para la determinación de áreas donde se puedan
establecer
zonas de reserva campesinas y para la presentación de la solicitud
de
creación correspondiente ante las autoridades competentes, de conformidad
con
los procedimientos y requisitos exigidos en las normas. d. Fortalecer
la participación
activa y efectiva de las organizaciones campesinas en la
red de asentamientos
rurales y en los espacios de decisión y desarrollo de
la política pública de
ruralidad, contenida en el Decreto 327 de 2007 y
el Decreto 042 de 2010 que
adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo
Rural Sostenible PGDR, en especial
en las Unidades Locales de Desarrollo
Local ULDER y el Comité Intersectorial
del Desarrollo Rural.
ART 3. Formas de gestión social y ambiental del territorio. La Administración
Distrital promoverá la participación de organizaciones campesinas en la
conformación
de otras formas de gestión social del territorio tales como
los distritos
integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la
sociedad civil,
parques agroambientales productivos o parques
agropolitanos, las cuales se podrán complementar con las zonas de reserva
campesinas
y les prestaría la
asesoriay
apoyo según el plan de gestión
para el desarrollo rural sostenible y la política
de ruralidad.
ART.
4. Coordinación La
coordinación de las acciones distritales para el
fomento
de la participación y el impulso de las zonas de reserva
campesinas y de otras
formas de gestión social y ambiental del territorio,
estará a cargo de la
Secretaría Distrital de Gobierno, a través del
Instituto Distrital de la Participación
y Acción Comunal y de las
Secretarías de Planeación ,
Habitat, Ambiente y Desarrollo Económico,
conforme a sus competencias. Dichas
entidades coordinaría con los
Ministerios de Ambiente, de Agricultura, INCODER, la CAR y la
Gobernación
de Cundinamarca, las acciones pertinentes para el impulso de zonas
de
reserva campesinas y demás formas de gestión social y ambiental del
territorio.
El proceso de participación de las organizaciones campesina s
será acompañado por la Comisión Intersectorial
de la Participación
en
los términos del Decreto 546
de 2007 y conforme a lo establecido en el
Decreto 448 de 2007, del Sistema
Distrital de Participación.
ART.
5. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CELIO NIEVES HERRERA Presidente
GLADYS
GARCíA HURTADO Secretaria General
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C.
06-02-2013
fuente *Samuel Barinas Varela*
Corfisocial
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