DESARROLLO RURAL PARA LA
DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA
En consideración a que el país no cuenta con un sistema de información
catastral actualizado, que permita definir con plena
certeza la situación de
los derechos de propiedad sobre la tierra y sus
usos, así como
establecer pautas para un ordenamiento territorial y
socio-ambiental
sostenible acorde con las aspiraciones de la población
colombiana, en general,
y sobre todo de los desposeídos del campo, se hacen
las siguientes diez
propuestas mínimas: 1.Catastro para la reforma rural y
agraria integral,
socio-ambiental, democrática y participativa. 2.Catastro
actualizado,
multipropósito y participativo. 3.Catastro especial de
territorios campesinos.
4.Catastro especial de territorios interétnicos e
interculturales.
5.Catastro especial de latifundios y grandes propiedades
sobre la tierra.
6.Actualización catastral de territorios indígenas y
afrodescendientes.
7.Catastro alternativo del desplazamiento y el
despojo.
8.Compatibilidad del sistema de información catastral y con el sistema de registro.9.Actualización
catastral y tributación equitativa y progresiva 10.Veeduría internacional y participación
de las comunidades rurales
1- Sistema General de Información Catastral integral,
multipropósito, actualizado y participativo.
Se pondrá en marcha un programa especial
de rediseño
y actualización
catastral, tendiente a la consolidación del Sistema General
de Información Catastral
– SIC. Para tal efecto, se conformará una Comisión
de expertos integrada
por el director del Instituto Agustín Codazzi, IGAC,
un representante de las
organizaciones campesinas del nivel nacional, un
representante de las
comunidades indígenas, un representante de las
comunidades
afrodescendientes, un representante de los gremios del agro, un
experto designado por la
Universidad Nacional de Colombia y un experto
internacional designado
por Naciones Unidas. Tal Comisión tendrá la función
de producir un informe
sobre propósitos, contenidos, metodología,
cronograma y recursos
para la actualización catastral, en un término no
superior a dos meses,
atendiendo un principio de recolección y
sistematización de la
información catastral que conjugue la geoferenciación
con la cartografía
social. El proceso de actualización catastral no debe
tener una duración
superior a cinco años y debe contemplar los aspectos
técnicos y financieros
para una actualización catastral continua y
permanente.
2.- Catastro para la reforma rural y agraria integral,
socioa-mbiental, democrática y participativa.
El objetivo fundamental
del catastro consiste en constituirse en herramienta política, económica,
social y jurídica, con
fundamento en parámetros técnicos internacionalmente
aceptados, acompañados
de la más amplia participación social, para llevar a
cabo las
transformaciones estructurales que demanda la sociedad rural y
agraria de nuestro país,
en los términos de la reforma rural y agraria
integral, socioa-mbiental,
democrática y participativa, con enfoque
territorial. De
manera particular, el catastro debe convertirse en
instrumento para la
desconcentración de la tierra, la superación del
latifundio improductivo
y de las tierras ociosas e inadecuadamente
explotadas. También,
para la adjudicación y titulación gratuita de tierras
a campesinos sin tierra,
a comunidades y organizaciones campesinas, a
trabajadores y obreros
del campo, a pobladores urbanos en condiciones de
pobreza, a comunidades
indígenas y afrodescendientes.
El catastro
debe contribuir a un
ordenamiento territorial socio-ambientalmente
sostenible orientado a
garantizar la soberanía alimentaria. De igual
manera, al
fortalecimiento fiscal fruto de los procesos de reavalúo de
tierras, atendiendo
principios de progresividad y equidad.
3.-Catastro especial de territorios
campesinos.
Teniendo en cuenta
las exigencias de acceso a la tierra, de formalización jurídica y de titulación
de tierras de campesinos sin tierra, de trabajadores y obreros del agro, de pobladores
urbanos y de comunidades y organizaciones campesinas, y con base en las tierras
que conforman el Fondo de Tierras y en las demandas por tierra de las
comunidades campesinas, se implementará de manera inmediata el Catastro
Especial de Territorios Campesinos. El propósito principal de este catastro
consiste en la definición precisa de los territorios
campesinos, así como de
las relaciones de propiedad dentro ellos,
individual, familiar y
colectiva, según el caso, incluida su formalización,
titulación y registro.
Para viabilizar este propósito conformará un Comité
Especial integrado por
un representante del INCODER, un representante del
IGAC, un representante
de las comunidades campesinas organizadas, y un
representante designado
de la Universidad Nacional de Colombia.
En
el caso de las Zonas de
Reserva Campesina se trata de dar respuesta a las
aspiraciones de tierra
equivalentes a 9 millones de hectáreas, mediante la
formación de un catastro
que atienda el siguiente procedimiento básico:
a) Formalización de la iniciativa ante las autoridades
correspondientes.
b)Construcción de cartografía social con la participación de las
comunidades
y organizaciones campesinas directamente involucradas, que incluye la
definición del área total de la ZRC, como de los diferentes predios,
individuales, familiares y colectivos que la conforman.
c) Contraestación de los resultados de la cartografía social con la
cartografía
geo-referenciada.
d) Identificación de conflictos de propiedad y de uso y ajuste técnico.
e) Formulación de propuesta de definición de área total y
de distribución predial.
f) Validación de la
propuesta en Asamblea territorial con participación de las comunidades y organizaciones
campesinas y sus delegados.
g) Formalización de la propiedad y adjudicación de títulos.
h) Registro de la
propiedad. Las definiciones catastrales se realizarán sin perjuicio
de la autonomía conferida a las autoridades campesinas de la respectiva Zona de
Reserva Campesina. En el caso de las Zonas de producción campesina
de alimentos se trata de una
definición territorial equivalente a 7 millones de hectáreas, que
involucra, además de minifundios, pequeñas y medianas propiedades ya
existentes, áreas de titulación masiva individual y colectiva de
tierras.
Con base en la definición previa de áreas específicas de producción de
alimentos, se llevará a cabo un procedimiento similar al de la
formación
del catastro de las ZRC. Será requisito pertenecer a una organización
rural
o agraria, sin importar su naturaleza. Considerando su
función productora
de alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios
campesinos
tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.
4.Catastro especial de territorios interétnicos e
interculturales.
Considerando que el
proceso de ocupación del territorio ha llevado a la coexistencia de etnias y
culturas, no exenta de conflictos sobre la propiedad y el uso de la tierra, y
que parte de la solución de tales conflictos se encuentra en la definición de
territorios que den cuenta de esa especificidad, la
implementación inmediata
de un Catastro especial de territorios
interétnicos e
interculturales se constituye en necesidad imperiosa de la
política catastral. El
propósito de este catastro consiste en la definición
precisa de los
territorios interétnicos e interculturales, así como de las
relaciones de propiedad
dentro de ellos, campesina individual, familiar o
colectiva, en cabeza del
resguardo indígena, o del consejo comunitario,
según el caso. Para
viabilizar este propósito se conformará un Comité
Especial, cuya
integración dependerá de la naturaleza del territorio. Según
el caso, además de los
representantes de las instituciones del Estado,
integrarán este comité
representantes de las comunidades campesinas,
indígenas y
afrodescendientes. La formación
del catastro del
territorio interétnico e
intercultural deberá atender el siguiente
procedimiento básico:
a)
Formalización de la iniciativa ante las autoridades correspondientes.
b) Construcción de cartografía social con la participación de las
comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes
directamente involucradas, que incluye la definición del área total de la ZRC,
como de los diferentes predios, individuales,
familiares y colectivos
que la conforman.
c) Contrastación de los resultados
de la cartografía social con la cartografía geo-referenciada.
d)Identificación de conflictos de
propiedad y de uso y ajuste técnico.
e)Formulación de propuesta de definición
de área total y de distribución
predial.
f) Validación de la
propuesta en Asamblea territorial con
participación de las
comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y
afrodescendientes y sus
delegados.
g) Formalización de la
propiedad y adjudicación de títulos.
h) Registro de la
propiedad. Considerando su función
productora de alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios
interétnicos e interculturales tendrán como incentivo la exención del impuesto
predial.
5. Catastro especial de latifundios y grandes
propiedades sobre la tierra.
Teniendo en cuenta la
elevada concentración de la propiedad sobre la tierra, la existencia de
latifundios improductivos, ociosos e inadecuadamente explotados, de grandes
propiedades de uso agroindustrial, en algunos casos de origen ilícito y basados
en el desplazamiento forzado y el despojo , y considerando el hecho que tales propiedades
poseen avalúos catastrales irrisorios, se conformará un Catastro especial de
latifundios y grandes propiedades sobre la tierra con el propósito de aclarar
la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus usos, de
contribuir a la redistribución democrática de la propiedad, y de realizar
procesos de re-avalúo de predios para desincentivar la concentración y
fortalecer los fiscos municipales.
Mientras se producen un re-avalúo
técnico de los predios, su valor se determinará multiplicando el número de
hectáreas objeto del re-avalúo por el valor-promedio por hectárea del avalúo
catastral de un micro-fundio que, según Acción Social, era en 2009 siete veces
superior al promedio del valor por hectárea de una gran propiedad.
6.- Actualización catastral de territorios
indígenas y afrodescendientes.
El proceso
de actualización catastral deberá dar respuestas a las demandas por tierra y territorio
de las comunidades indígenas y afrodescendientes, más allá de los reconocimientos
y los procesos de titulación ya definidos. Tal
actualización deberá
contar con la participación directa de los
representantes de esas
comunidades.
7. Catastro alternativo del desplazamiento y el despojo.
Con el propósito
urgente y especial de garantizar los derechos a la tierra y el territorio de
los campesinos, y las comunidades indígenas y comunidades afro-descendientes,
el Gobierno Nacional adelantará gestiones extraordinarias tendientes a realizar
un Catastro alternativo del despojo y el desplazamiento que genere información actualizada
sobre la tenencia y uso de la tierra en las zonas de despojo y desplazamiento
forzado, a fin de restituir y reparar integralmente a las víctimas del
conflicto y propiciar el uso adecuado y productivo de la tierra, que sirva para
la promoción del desarrollo rural y agrario integral, incrementar la inversión
social, estimular la desconcentración de la propiedad rural, y en general,
regularizar con transparencia, la
propiedad de la tierra.
En desarrollo del principio de priorización, este
catastro deberá producir
resultados tempranos en las zonas seleccionadas.
El
Catastro Alternativo comprenderá los siguientes cuatro
componentes:
a) Territorial-técnico, orientado al
conocimiento espacial
y territorial por parte
de la comunidad, basado en las herramientas de la
cartografía social
participativa para la definición de la situación predial
antes y después del
desplazamiento y el despojo.
b) De
identificación de daños materiales e inmateriales, individuales y colectivos.
Cálculo monetario de los bienes despojados o abandonados forzosamente en la
vereda.
c) De identificación de
la relación jurídica existente con la tierra y el
territorio, para definir
rutas jurídicas de restitución, considerando las
formas de relación con
la tierra que puedan identificar las comunidades,
como propietario,
tenedor, poseedor, ocupante, etc.
d) Político-organizativo,
que comprende la realización de las denuncias de la
vulneración de múltiples
derechos relacionados con el despojo y de
presentar informes ante
las instituciones vinculadas con la política rural
y agraria, y con la
exigencia de garantía de los derechos a la tierra y al
territorio.
e) Sistematización de la
información: Toda la información del
Catastro alternativo
deberá sistematizarse en un sistema único de
información, que servirá
de instrumento para la implementación de la
política de reparación
integral. Dada la situación excepcional generada
por el desplazamiento
forzado y el despojo se dispondrán recursos
extraordinarios de
presupuesto, así como todo el acompañamiento técnico,
administrativo,
organizativo, sicosocial requerido para garantizar la
participación activa y
efectiva de las poblaciones afectadas, así como para
su pronta realización.
8. Compatibilidad del sistema de información catastral y con el sistema de
registro.
El proceso de
actualización catastral en todos los componentes aquí expuestos deberá
acompañarse de la modernización y actualización del sistema de registro. Las bases
de datos del Sistema de Información Catastral deberán ser compatibles con
aquellas del Sistema de Registro.
9. Actualización catastral y tributación
equitativa y progresiva.
La actualización
catastral en los términos aquí establecidos
servirá de base para la definición de una tributación predial basada en la equidad y la
progresividad, orientada a desestimular la
concentración de la propiedad sobre la tierra, contribuir a la redistribución democrática de la
tierra y a fortalecer las finanzas territoriales.
Se atenderán los siguientes criterios:
a. Tributación directa y
progresiva sobre la propiedad predial. El que más tiene, más paga, fundamentada
en la equidad y la justicia social. Sobretasas
impositivas a tierras
ociosas, o inadecuadamente explotadas.
b. Incentivos tributarios (incluidas
exenciones) por reasentamientos
poblacionales y (re)
localización de producciones agrícolas de alimentos.
c. Exención tributaria a pequeños y
medianos campesinos.
10. Veeduría internacional y participación de las comunidades rurales.
La formación
y actualización del catastro rural país se hará con veeduría
internacional y amplia
participación de las comunidades rurales, instruidas
para tal fin. El
Gobierno Nacional garantizará apoyo administrativo,
técnico y financiero a
los municipios y, en general, a todas las
instituciones y
organizaciones sociales comprometidas con ese propósito.
Todo el proceso de
formación y actualización catastral estará dirigido por
unComité Nacional
Catastral, compuesto por representantes de las
comunidades rurales,de
los gremios del agro, del Estado, de la Universidad
Pública y de la
comunidad internacional. DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS
FARC-EP.
Fuente:
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*Samuel Barinas Varela*
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