Friday, June 28, 2013

DIALOGOS DE PAZ EN LA HABANA JUNIO 2013 - Propuestas mínimas. Para la democracia real

Puntos 7, 8, 9 y 10 Propuestas mínimas. Para la democracia real La
Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, junio 21 de 2013


Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la
reconciliación nacional Diez propuestas mínimas

Continuación: 
7.
Garantías de participación política y social de comunidades campesinas,
indígenas y afro descendientes, así como de otros sectores sociales
excluidos Se dispondrán acciones para garantizar la participación
política y social de las comunidades campesinas, indígenas y afro
descendientes. De manera especial se reconocerá su participación a través
del derecho a la consulta previa. Se fortalecerán las circunscripciones
especiales de comunidades y pueblos indígenas y afro descendientes,
ampliando sus actuales niveles de representación. Se procederá al
reconocimiento político de los campesinos y se adoptará la “Declaración de
los Derechos de los Campesinos” de la Organización de Naciones Unidas. Se
creará la circunscripción especial campesina y se reconocerán los
territorios campesinos. Se reconocerá y promoverá la participación política
y social de otros sectores sociales excluidos, en especial de las mujeres,
los jóvenes y la comunidad LGBTI. Como medida de reconocimiento de
derechos ciudadanos y de estímulo a la participación política y social de
todos los colombianos se promoverá el registro civil y la cedulación de
todos aquellos que no la posean. Se respetarán y estimularán las formas
de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y
afro descendientes, creadas autónomamente por ellas; en especial, todas
aquellas orientadas a fortalecer la democracia directa, autogestionaria o
comunitaria. Particular atención y apoyo tendrán los cabildos, congresos,
asambleas, mingas y juntas sociales y populares. Las diversas formas de la
participación social y popular, sin perjuicio de su autonomía, hará parte
de la organización institucional del Estado en la forma de un cuarto poder,
el PODER POPULAR. Se promoverá la veeduría y el control social y popular en
todas las actuaciones del Estado, en especial en el proceso de la política
pública, de la planeación, y de la presupuestación.
 

8. 
Estímulo a la participación social y popular en procesos de integración de Nuestra
América Se propiciará la participación social y popular en los procesos
de integración de Nuestra América de los que hace parte el país,
especialmente en la CELAC y la UNASUR. Para tal efecto, se propondrán e
impulsarán mecanismos que garanticen de manera efectiva tal participación.
Se promoverán mecanismos de seguimiento y control social a los procesos de
integración. Se apoyarán las iniciativas sociales y populares orientadas a
fortalecer la integración política, económica, social y cultural entre los
pueblos.

 9.- 
Cultura política para la participación, la paz y la
reconciliación nacional y derecho a la protesta y la movilización social y
popular Los procesos de democratización política y social, apuntalados en
la mayor participación social y popular, deberán acompañarse de medidas
tendientes a la transformación estructural de la cultura política. Se
propenderá por la recuperación del valor de la política; se propiciará la
formación política en los asuntos políticos, económicos, sociales,
ambientales y culturales; se generarán las condiciones pedagógicas para la
apropiación social de la participación política y de sus mecanismos, con
miras a fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos
consagrados constitucionalmente. Se promoverá el respeto por la diferencia
y el reconocimiento del opositor político; así como la existencia del
conflicto social y su regulación a través de los mecanismos que brinda la
política. De manera particular se emprenderán programas de formación para
la apropiación social del Acuerdo de Paz y para la reconciliación entre los
colombianos. Se proscribirán las doctrinas contrainsurgentes y de
“seguridad nacional”. Se garantizará el derecho a la protesta y la
movilización social y popular. Para tal efecto se derogará toda
normatividad restrictiva, especialmente la contenida en la Ley de Seguridad
Ciudadana. Se garantizará la no estigmatización de los movimientos sociales
y populares y se proscribirá su criminalización. 

10.- 
Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente En el entendido 
que la máxima expresiónde la participación política de la sociedad, 
se encuentra en el poder constituyente del pueblo soberano, se convocará
 una Asamblea Nacional Constituyente, concebida en el marco 
de un gran acuerdo político nacional,
que incluya principalmente a los partidos políticos, los movimientos
políticos y sociales, las comunidades campesinas, indígenas y afro
descendientes, las víctimas del conflicto, las mujeres y los jóvenes, la
comunidad LGTBI, los militares retirados, así como a las organizaciones
guerrilleras alzadas en armas contra el Estado, y comprometa a todos los
poderes públicos, con el propósito de sellar los eventuales acuerdos para
una terminación del conflicto y sentar las bases para una paz con justicia
social, estable y duradera. El acuerdo deberá darle viabilidad jurídica y
política a la convocatoria, definir la conformación, incluida de manera
especial la participación de las fuerzas insurgentes, así como el temario,
el cual debe perfeccionar diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y
contener en todo caso cláusulas pétreas en materia de derechos
fundamentales. La Constitución que surja del proceso constituyente será
el verdadero Tratado de paz, justo y vinculante, que funde nuestra
reconciliación, rija el destino de la nación colombiana y la encauce hacia
la mayor democratización política, económica, social y cultural. DELEGACIÓN
DE PAZ DE LAS FARC-EP Tomado de: http://pazfarc-ep.blogspot.com/

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