S.O.S.: SOLIDARIDAD CON LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, PRISIONERA POLÍTICA COLOMBIANA
editorial Denuncias
JUEZ NIEGA ARBITRARIAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, PRISIONERA POLÍTICA COLOMBIANA
La Campaña Permanente Por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos “Traspasa los Muros” DENUNCIA la decisión arbitraria de la Juez 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que NIEGA EL DERECHO A LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS a la Prisionera Política de Conciencia LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, a pesar de cumplir con los requisitos que la ley exige, por lo que SOLICITAMOS SOLIDARIDAD de la comunidad nacional e internacional, de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
1. El 8 de Agosto de 2008, LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA fue capturada por órdenes de la Fiscal 19 de la Unidad Nacional de Terrorismo, por los delitos de REBELION y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, sin tener pruebas suficientes que justificaran la privación de su libertad, agravando su situación al imputarle un delito de competencia de la justicia especializada, como lo es la Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, a fin aumentar los tiempos para el desarrollo de la investigación penal y obstaculizar los recursos para exigir la libertad de la prisionera.
2. El 1 de abril de 2009, la Fiscal 19 calificó el mérito del sumario, es decir, cerró la *investigación profiriendo resolución acusatoria, la cual quedó en firme el día 8 de abril de ese año, pasando el caso a conocimiento del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 09-009 2009- 00046.
3. Desde la fecha en que quedo en firme la calificación del merito del sumario hasta la actualidad han transcurrido dos (2) años y veinte (20) días sin que se haya terminado la audiencia pública, lo que según el
artículo 365 (numeral 5) la Ley 600 de 2000 constituye una causal de libertad por vencimiento de términos.
4. El 11 de abril de 2011, el Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, abogado defensor de LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA solicitó su LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS por las razones expuestas.
5. El 13 de abril de 2011, la Juez 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá NEGÓ LA LIBERTAD a LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, aludiendo que la audiencia pública no se ha podido terminar por causas justas y razonables derivadas de la espera de un trámite para la práctica de pruebas en el exterior, trámite que se ha demorado por negligencia de ese juzgado.
6. El 19 de abril de 2011, el Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, interpuso recurso de APELACION contra la decisión de la Juez 9ª, solicitando al Tribunal Superior de Bogotá REVOCAR el auto que niega la libertad de LILIANY
PATRICIA OBANDO VILLOTA, y en consecuencia CONCEDERLE SU LIBERTAD INMEDIATA.
CONSIDERACIONES
Es un absurdo jurídico que un Juez de la República señale que un trámite administrativo y burocrático constituye causa justa y razonable para negar la libertad por vencimiento de términos a LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, máxime si se tiene en cuenta que dicho trámite debe entenderse como el ejercicio del derecho a la defensa que en ningún caso limita otros derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso.
La Corte Constitucional Colombiana ha resaltado como causas razonables aquellas ajenas al desarrollo normal del
proceso[1], las cuales deben fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, irresistibles e insuperables, ajenos al juez o a la administración de justicia, como es el caso de un ataque terrorista,
pero que en ningún evento puede atribuirse como tal el accionar arbitrario, la incuria judicial, las irregularidades, la ineficiencia o ineficacia o el recargo de trabajo[2]; siendo así inaceptable el planteamiento de que el ejercicio de la defensa y la demora en la práctica de pruebas por trámites administrativos del despacho constituyen causa justa y razonable para negar la libertad a la procesada.
Resaltamos que LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA se encuentra privada de la libertad en calidad de SINDICADA desde hace dos (2) años ocho (8) meses y trece (13) días, tiempo durante el cual ha tenido que padecer la privación de la libertad sin que los operadores judiciales tengan pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad con los delitos imputados, violándole el principio de presunción de inocencia, pasando por alto que la privación de
la libertad es una excepción y, adicionalmente, incrementando su sufrimiento al negarle en múltiples oportunidades el derecho a la detención domiciliaria a pesar de ser madre cabeza de hogar de menores de edad.
Queda en evidencia que los múltiples obstáculos por parte de autoridades judiciales colombiana para limitar el derecho a la libertad de la prisionera política LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA hacen parte de la política de persecución y represión contra los defensores de derechos humanos y opositores políticos en Colombia.
LLAMADO A LA SOLIDARIDAD
Por esta arbitrariedad apelamos a la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales para que emitan sus pronunciamientos de respaldo a la APELACION presentada por EL ABOGADO DEFENSOR DE LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, mediante la cual solicita su LIBERTAD INMEDIATA POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, dirigiendo sus comunicaciones a las siguientes autoridades:
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Diagonal 22B No. 53-02
Teléfono (+57 1) 405 52 02 Extensiones: 4464/67/69 Fax: 4465/68
Bogotá D.C.
JUAN MANUEL SANTOS
Presidencia de la República
Carrera 8 No.7-26, Palacio de Nariño - Bogotá, D.C.
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail: comunicacionesvp@presidencia.gov.co
GERMAN VARGAS LLERAS
Ministerio del Interior y de Justicia
e-mail: german.vargas@mij.gov.co
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 #. 15-80 - Bogotá, D.C.
Fax: (+571) 3429723 - 2847949 Fax: (+571) 3429723
E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co
WOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Defensor Nacional del Pueblo
Calle 55 # 10-32, Bogotá
Fax: (+571) 640.04.91
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co
OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101
Edificio Teleport Bussines Park – Bogotá, Colombia
Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
E-mail: oacnudh@hchr.org.co
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH
E-mail: cidhoea@oas.org, apizarro@oas.org
Abril 27 de 2011
Bogotá, D.C.
*Nota: Favor enviar copia de sus comunicaciones a los siguientes e-mail: fundacionlazocolombia@gmail.com, campaign4freedom@gmail.com
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[1] Sentencias C-846 de 1999 y C-123 de 2004.
[2] Sentencia C -1198 de 2008
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