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Friday, November 25, 2011

Suspendida audiencia en el TSJ para extradición Ilegal de Julián Conrado

Julián Conrado Juzgado por cantar

Santos-Chávez se reúnen el 28 de noviembre.

Luego de seis meses de prisión injusta e ilegal del cantor Julián Conrado, suspenden la primera audiencia en el TSJ para su extradición. Se posterga la entrega del bolivariano a Colombia-EEUU.

Por Coordinadora "QUE NO CALLE EL CANTOR" | FUNDALATIN

Suspendida audiencia en el TSJ para extradición ilegal de Julián Conrado que estaba programada para el 24 de noviembre.

Santos-Chávez se reúnen el 28 de noviembre.

Desaparición forzada y secuestro

Como sabe el mundo, el 31 de mayo del presente año, comenzó el calvario paralegal del cantor del pueblo colombiano Julián Conrado. Desaparecido y secuestrado por cuerpos de inteligencia encapuchados colombo-venezolanos, paso los primeros siete días esposado e impidiendo su visión, de día y de noche. Luego apareció en los calabozos de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), sin notificación alguna a su defensa, fiscales y/o jueces. Enterados del sitio de reclusión, por la solidaridad de autoridades decentes, luego de su desaparición forzada, secuestro e incomunicación, el 11 de junio, solicitamos el recurso legal de Habeas Corpus (según los jurista, “proceso breve brevísimo”, ¿?). El día 20 el Juez Braulio Sánchez, valientemente y ajustado a derecho, admite el Recurso de Amparo, cosa que no pasó con la entrega a Colombia de Joaquín Pérez Becerra. Pero el Juez no decide el fondo del Recurso de Amparo interpuesto, lo remite al TSJ para que este decida el tribunal de competencia, donde con la brevedad que “les interesa” (¿?), violando la norma y lapsos legales, el TSJ no han decido nada.

Detención ilegal

Es a los 65 días, el 5 de agosto, que Julián se entera que en la Venezuela de su revolución bolivariana, también existen jueces y fiscales. Lo presentan por primera vez ante el Juzgado 26 de Primera instancia, con la Jueza NORMA CEIBA TORRES, y ante la presencia del Fiscal 20, DANIEL GUEDEZ, (“garante de la legalidad”, ¿?). El “garante de la legalidad”, luego de señalar que el imputado no ha cometido ningún delito en el Territorio Nacional, insólitamente pide se “legalice” su detención, por una “solicitud de extradición de Interpol”, dándole carácter de “Estado Requirente” a esta, es decir de representante legal del Estado colombiano para pedir extradiciones con una simple e írrita “Alerta Roja de Interpol”. Así iniciaron el ilegal proceso de entrega del bolivariano Julián a la criminal oligarquía colombiana que lo persigue; si, por incoherente y aberrante que parezca, el Fiscal DANIEL GUEDEZ “santifica” a la misma Interpol que excluyó a los banqueros prófugos de la justicia Venezolana, a la Interpol que denunció la Fiscala General, Luisa Ortega su Fiscal 20 le otorga facultades que no tiene, a la misma Interpol (la que EEUU respalda en por lo menos un 50 por ciento del presupuesto y su secretario general desde el año 2000 es Ronald K. Noble, quien trabajó en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (los mismos que nos “descertifican” criminalizando a patriotas militares y dirigentes bolivarianos del Estado bolivariano), que certificó la validez legal de los computadores de Reyes, con las que solicitaron y lograron la “extradición” del periodista sueco Pérez Becerra, con los Laptop invalidados por las Cortes chilenas y colombianas. A la luz de estos antecedentes expuestos cabría preguntarse: ¿qué objetivos y facultades legales (¿?) tiene Interpol?

La parranda sigue, contrario a cualquier legalidad la Jueza NORMA CEIBA “acata la orden” del Fiscal DANIEL GUEDEZ, con base a la ilegal interpretación del Ministerio Público, “legaliza” lo ilegalmente hasta entonces actuado.

El nombre de estos personajes –en el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como los responsables en los cuerpos de inteligencia-, con actuaciones como las antes descritas, son una afrenta a los DDHH, particularmente al derecho a la libertad individual, presunción de inocencia, debido proceso y al sagrado Derecho de Asilo y/o Refugio. Ellos deben a la Patria, y al todavía ilegalmente preso Guillermo Enrique Torres Cueter (Julián Conrado), una explicación y reparación, estableciendo responsabilidades administrativas y penales ante las barbaridades jurídicas, procesales y administrativas cometidas.

Derecho de Asilo y/o Refugio vs. Plan Cóndor

A todas estas nunca existió solicitud legal de extradición, que justificara tal detención…, por tantos días, semanas y meses…

Lo que si hubo fue la solicitud de Julián Conrado de Asilo ante ACNUR. Ella tampoco ha sido respondida, al igual que las diligencias administrativas y legales de los defensores del detenido enfermo y perseguido político cantante colombiano.

No obstante la Jueza NORMA CEIBA, tras la orden de detención del DIM en mayo -a 65 días de detenido Julián Conrado, por la “inteligencia” colombo-venezolana-, otorga el 5 de agosto un nuevo lapso de 60 días al Estado colombiano, como supuesto “Estado Requirente”, para la solicitud formal (legal), y para que complete los recaudos exigidos según la ley, cosa que Colombia nunca hizo en los lapsos previstos.

Es a días de cumplirse los cinco meses de detención ilegal de Guillermo Enrique Torres Cueter, que el 28 de septiembre la Fiscalía Tercera del Ministerio Público venezolano recibe una “solicitud de extradición” de la Fiscalía Colombiana (sin competencia para ello), y es el día 17 de octubre que entra la “solicitud de extradición” al TSJ (el órgano competente para juzgarlas como tales); pasados cinco meses es que el Estado persecutor colombiano materializa por primera vez solicitud alguna, acción también claramente extemporánea e ilegal; con “cargos” nuevos tan falsos como los de la requisitoria de Interpol, y diferentes a los del “Alerta Roja” de 2002 que dieron origen, junto a llamadas telefónicas de “amigos”, a este desquiciado proceso de irregularidades. Por fin, la Fiscalía colombiana devela y expresamente en ella las motivaciones reales de los “vecinos”, para nada “amigos”. Pretenden así “legalizar” la PERSECUCIÓN POLÍTICA DE JULIÁN CONRADO, FORMALIZAR, EN TIERRAS BOLIVARIANAS, LA ENTRADA DEL PLAN COLOMBIA CON LA RESURRECCIÓN DEL PLAN CÓNDOR EN LA CUNA DE LIBERTADORES, comprometiendo y haciendo partícipe a Venezuela, “cual yunque” a favor de uno de los factores beligerantes en una criminal guerra de más de sesenta años, junto al Estado colombiano, en contra del hermano pueblo Grancolobiano.

Juzgado por cantar. Delincuente por poeta

Acusa ahora a Julián, la Fiscalía de los DDHH (¿?) de Santos, de: “…por ser miembro del Estado Mayor de la FARC-EP” (¿?), y “cantante del Secretariado” (¿?), es responsable del:“reclutamiento forzado de menores” y “desaparición forzada niños(as) reclutados” (delitos estos que por supuesto no cometió, ni existen en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano), y porque además: “…con su canto fomenta la incorporación de menores…”. Es decir, acusan a Julián Conrado de ser un cantor-compositor insurreccional, y por ello lo acusan de criminal.

El colmo de los colmos, “se subió la gata a la batea…”, si el canto es motivo de extradición, tendrán los jueces que extraditar a miles en Nuestra América, encabezados todos por nuestro Comandante Presidente, que se la pasa cantando la misma prosa y poesías de Julián Conrado: la canción insurgente de Alí Primera, Víctor Jara, Silvio Rodríguez, Violeta Parra, Mercedes Sosa, las que son del propio Guillermo Enrique Torres Cueter el combatiente cantor insurgente vilmente incriminado y privado de libertad.

Si la canción revolucionaria y popular es motivo de extradición serán muchos a los que tendrán que extraditar, deberán entregar a Lilia Vera, a La Chiche Manaure, a Gloria Martín, a Sandino Primera, Centauro Saher, Amaranta Pérez, al Carota Ñema y Taja, a Marco Molina, a Sur Da La Mano, a Cultura Neruda, a Sol Mussett de Primera, a la Tribu del Güiro Rojo, tendrán que arrancar de la tierra los huesos de Alí Primera, de Don Pío Alvarado, de Luis Mariano Rivera para ser entregados al fascismo internacional.

Si el canto insurgente es “terrorismo” tendrán que exhumar, para extraditar, los restos de Lino de Clemente, a Vicente Salias y Juan José Landaeta, y prohibir el Himno Nacional, el “Gloria al Bravo Pueblo”. Tendrán que borrar de la Historia la Canción Americana (La Carmañola Americana) desde 1700; la de 1811 en la Gran Colombia, que aparece en el retrato que Juan Lovera pintó del compositor Lino Gallardo en 1830 (CALZAVARA, 1987:229)

Veamos las primeras estrofas de La Carmañola Americana pensando en la Colombia que hoy desgobierna Santos, el que nos amenaza con su visita el 28 de noviembre:

La Canción Americana (1811)

(1)

Afligida la Patria

os llamó. Americanos

para que, reunidos,

destruyáis al tirano:

Oíd su voz sagrada

que anunciaba a ese malvado

la felicidad vuestra

y su fin desastrado.



(2)

La Patria es nuestra Madre

nuestra Madre querida

a quien tuvo el tirano

esclava y afligida:

a esta es a quien debemos

hasta la misma vida;

perezcamos pues antes

que ella se vea oprimida.

Si llegasen a validar esta barbaridad, de legalizar la extradición por su canto, deberán proscribir al unísono el Himno de la Federación con sus múltiples modificaciones, y que sin perder la esencia de los Federales de 1859, hoy quienes formamos parte del ideario Zamorano, lo cantamos así, señor Santos:

El cielo encapotado
anuncia tempestad
y el Sol tras de las nubes
Pierde su claridad

íOLIGARCAS TEMBLAD VIVA LA LIBERTAD!

Aviva las candelas
el viento Barinés
y el Sol de la victoria
alumbra en Santa Inés

¡OLIGARCAS TEMBLAD VIVA LA LIBERTAD!

Las tropas de Zamora
al toque del Clarín
derrota las brigadas
del godo malandrín

¡OLIGARCAS TEMBLAD VIVA LA LIBERTAD!

La espada vencedora
del General Zamora
alumbra los caminos
de la Revolución

¡OLIGARCAS TEMBLAD VIVA LA LIBERTAD!

Las tierras son del pueblo no de la oligarquía. (Bis)

¡OLIGARCAS TEMBLAD VIVA LA LIBERTAD!

Yo quiero ver a un godo
colgado de un farol
y miles de oligarcas
con las tripas al sol

¡OLIGARCAS TEMBLAD VIVA LA LIBERTAD!

Reforcemos la solidaridad bolivariana

Los juicios para “legalizar” la entrega, o para respetar su derecho a la Libertad y al Asilo y/o Refugio (qué son conquistas de la humanidad), siguen abiertos contra el cantor del pueblo colombiano Julián Conrado, todos pendientes en tribunales y en el TSJ de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ahora, luego de seis meses de prisión injusta e ilegal, suspenden la primera audiencia en el TSJ, debemos seguir vigilantes y movilizados ante la continuidad de nuevos atropellos e ilegalidades que puedan implicar la entrega del patriota cantor bolivariano a Colombia-EEUU y se materialicen las ofertas de recompensas a sus delatores y/o captores.



¡Cerrémosle la puerta bolivariana al Plan Colombia en Venezuela!

¡Impidamos la resurrección del Plan Cóndor en tierra de Bolívar!

¡Amando venceremos!



No podemos despedir esta nota sin reproducir una información que consideramos por lo menos delicada. Juzguen Ustedes los riesgos:

Santos dice que la reunión que sostendrá con Chávez “es muy importante” para ambos países

Caracas, 19 Nov. AVN.- El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, manifestó este sábado desde Londres la importancia de un encuentro que sostendrá con su homólogo venezolano, Hugo Chávez, el próximo 28 de noviembre.

De visita a Gran Bretaña, el mandatario colombiano señaló que la reunión con el Jefe de Estado venezolano reactivará la hoja de ruta surgida tras el restablecimiento de las relaciones diplomáticas y comerciales, reseñó Prensa Latina.

“Estábamos en mora de hacerlo por cuestiones de salud del presidente Chávez, pero resulta muy importante para Colombia y Venezuela avanzar en este encuentro”, subrayó.

Santos adelantó que durante la reunión tratarán temas relacionados con el fortalecimiento de seguridad en la frontera y la cooperación en la lucha contra los grupos armados ilegales y la reactivación del comercio.

El presidente colombiano arribó a Londres como parte de una corta gira por Europa, que lo llevó también Turquía, a fin de redireccionar la agenda internacional de su país y fortalecer los lazos con esas naciones.

Los cancilleres de Colombia, María Ángela Holguín, y Venezuela, Nicolás Maduro, se reunieron el pasado 24 de octubre en Bogotá, donde avanzaron en la integración bilateral con varios acuerdos energéticos y la prórroga por 90 días de las preferencias arancelarias que tenían en la Comunidad Andina (CAN).

www.kaosenlared.net/noticia/suspendida-audiencia-tsj-para-extradicion-ilegal-julian-conrado-24-nov

Tuesday, August 30, 2011

Julián Conrado: Expediente Amañado


Está en juego que un hombre no sea entregado a la tortura por un expediente totalmente amañado. Es importante denunciar ahora el carácter amañado del expediente, si es entregado será otra ilegalidad

Por Solidaridad Julián Conrado



El expediente contra el cantor está AMAÑADO: fechas falsificadas, acusaciones falsas, no hay trámite LEGAL de extradición!
Hace algunos días escribíamos sobre el peligro de que La Manipulación mediática allanara el camino para otra ilegalidad. Hoy, tras conocer el expediente del cantor Julián Conrado, y al constatar que es un expediente plagado de arbitrariedades e ilegalidades, de incoherencias que revelan que es un montaje, vemos que tristemente estábamos en lo cierto.
Hoy la tarea de informar es muy importante: está en juego que un hombre no sea entregado a la tortura, por un expediente totalmente amañado. Es importante denunciar ahora el carácter amañado del expediente, pues si es entregado será otra ilegalidad que cargarán las autoridades venezolanas: una gravísima violación al DIH, con expediente amañado incluido. Una violación al DIH y a toda legalidad procesal con un expediente totalmente amañado además de los más de 77 días de detención ilegal, los 66 días sin acceso alguno a abogado, los 9 días atado y con los ojos vendados, la ilegal detención (con sus debidas Actas falsificadas de detención), etc.

El caso de Julián Conrado se ha convertido en una patraña jurídica, que pudiera catalogarse de “falso positivo” urdido entre autoridades colombianas y venezolanas. En efecto, el expediente judicial es asombroso: un acta de detención fechada mágicamente a posteriori del anuncio; ningún trámite de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de Colombia; sólo hay una solicitud de interpol por delitos menores y de opcional cumplimiento, y para hechos que habría cometido Conrado cuando era imposible que los cometiera pues estaba en el Caguán ante miles de cámaras, a más de 1000 kilómetros de distancia del sitio referido por las falsas acusaciones del gobierno colombiano. Por otro lado ya se ha pasado el plazo de 60 días para tramitar. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad.

Así lo expresa Arturo Ramos de la coordinadora Que no Calle el Cantor, cuando relata la cantidad de incoherencias que contiene el expediente:

"(...) sarta de incoherencias que contiene el expediente elaborado en la corredera de captores, fiscales y jueces responsables del proceso, el cual sigue su curso actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia (...) insólitos datos y aspectos que contiene y se desprenden del sumario, del cual obtuvieron copia los abogados, la Coordinadora “QUE NO CALLE EL CANTOR” y FUNDALATIN, encargados de la defensa.(...)





· Actas de detención irregulares, a todas luces ilegales, contradicen hasta el comunicado oficial

1.- Las actas de captura y detención están redactadas y firmadas por la comisión de 7 militares que ejecutó el procedimiento, en camionetas sin placas ni identificación alguna, comandadas por un Coronel de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). El detalle de los detalles: las actas señalan como fecha de captura y detención el 4 y 5 de junio respectivamente, pero el anuncio fue hecho por el Presidente Chávez y corroborado por Santos, quien lo felicita, el día 1, mientras el comunicado oficial del Ministro del Interior y Justicia es del día 2 de junio. "

O sea que en las Actas de la detención pretenden tramposamente contradecir la realidad (!), y no figuran debidamente identificados los captores, algo que se suma a la ilegalidad de todo lo cometido contra el cantor. Así lo expresa Ramos: "Sencillo imaginar el forjamiento de las actas y la compulsión a que fue sometido el artista al firmarlas, luego de haber estado numerosos días atado y amordazado, aislado totalmente y sin asistencia legal ni funcionario alguno que garantizara sus derechos."



· El Fiscal 20 no hace imputación por no existir delito alguno cometido por el detenido en el Territorio Nacional. Y el único documento de pretendida inculpación intenta acusar a Conrado de algo imposible pues la teletransportación no ha sido inventada aún.

“2.- Como agravante, el Fiscal 20 del Ministerio Público que apareció por primera vez para el detenido, a los 66 días de su detención, expresa de viva voz en el Tribunal 26 de Primera Instancia no hacer imputación alguna, por no existir delito alguno cometido por el detenido en el Territorio Nacional, con el añadido de que el único documento que reposa en el expediente que pretende inculpar al preso y con el que intentan justificar la detención, es una circular de Interpol, emitida en el año 2002 y en la cual se sindica al artista de “extorsión telefónica” (año 1999) y “ataque armado contra el ejército resultando heridos dos soldados” calificando dicho acto como “lesiones personales con fines terroristas” (¿?) en el año 2001, en la población de Parranda Seca, Municipio Ciénaga del Departamento de Magdalena. ¡El Estado colombiano, campeón de escándalos por chuzadas, amenazas y chantajes telefónicos a su Corte Suprema, acusando con cinismo de lo mismo que delinque! También acusando a Conrado de participar en un combate de las fuerzas políticas insurrectas de las FARC-EP, contra las FFAA del Estado colombiano, en Parranda Seca, localidad situada a más de 1000 kilómetros de distancia de San Vicente del Caguán, lugar donde estuvo Conrado durante todo ese año, sirviendo como delegado en los Diálogos de Paz, entre el gobierno para entonces de Andrés Pastrana y las FARC-EP, según consta en numerosos videos existentes y como afirman todas las fuentes informativas, (incluso las de medios) oficiales que hoy lo criminalizan. La capacidad premonitoria que le asignan las actas de detención al Presidente Chávez se quedó chiquitica ante Julián Conrado, quien por tales dones de ubicuidad no es solo Guillermo Enrique Torres Cueter, sino también Mandrake el Mago, por la imaginación de la “justicia” colombiana, que le concedió la prodigiosa capacidad de aparecer y desaparecer según le convenga al aparataje represivo que lo persigue con obsesión. A la capacidad de resurrección del cantautor, luego de su anunciada muerte por el Presidente Santos en la masacre de Ecuador, ahora debemos sumarle la de transmutarse, del Sur al Norte de Colombia en cuestión de instantes o, lo que es lo mismo, en el tiempo que tarda la policía colombiana en falsear una solicitud de captura."





· Las autoridades colombianas NO han presentado el debido trámite de extradición legal

"3.- ¡Agárrense de la silla!: NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985 con Colombia, cuya vigencia discuten algunos juristas por no ser ratificado en el Parlamento colombiano, cual Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley.”



· Las circulares de INTERPOL solo suponen detención preventiva y el plazo para que Colombia aportara los recaudos ya caducó (eran 60 días); Julián debería estar libre



“Las circulares rojas de Interpol solo suponen una detención preventiva y, esto, solo en casos de que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor. Una circular roja de Interpol implica, repetimos, tan solo una detención preventiva y por un lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los 74, que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as), para considerar la posibilidad de extradición. No existe entre Venezuela y Colombia, ningún obligación legal de extradición por razones diferentes a las establecidas en el cuestionado tratado, en su Artículo 1, aparte b), que reza “Que el hecho por el cual se solicita la extradición constituye delito y sea punible por la legislación sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas del Estado requirente y del Estado requerido”, por lo que las medidas parecidas ejecutadas en el pasado han estado motivadas por consideraciones de tipo político, sin sustento legal alguno y prohibidas por los Tratados Internacionales suscritos por la República. (…)

Quiero pensar que el Ministro El Aissami está muy mal informado (…) O que afirmó ese disparate amedrentado por la jauría reaccionaria colombiana (…)



· Cohonestando las falacias del gobierno colombiano, saltándose la constitución venezolana

4.- Con la “puesta a derecho” del cantautor, el pasado 5 de agosto ante el Juzgado 23 de Primera Instancia a cargo de la jueza Norma Ceiba Torres se intentó regularizar el procedimiento del arbitrario secuestro y detención del cantautor colombiano, 66 días después de consumado y violatorio de los principios de respeto a la dignidad y derechos humanos que consagra nuestra Constitución. La jueza Ceiba Torres, se saltó a la torera la justicia, sin consistencia ni motivación legal alguna, dictaminando una detención cautelar, hasta tanto el Tribunal Supremo tome una decisión al respecto, dándole continuidad y cohonestando las falacias del gobierno colombiano, secundado por algunos funcionarios venezolanos con actas viciadas de ilegalidad manifiesta, en cumplimiento no se sabe de quienes y/o qué instrucciones.

(...)es de sospechar que, en esas andanzas de colaboración de nuestras fuerzas represivas con las del hermano país, nos contagiamos de la epidemia de “falsos positivos” que son el día a día en el tenebroso escenario represivo de Colombia."

(...)Difícilmente en un proceso transparente se le podrán comprobar “delitos de violencia” pues la labor insurgente que desarrolló fue fundamentalmente de tipo cultural; incluso los mismos medios, que contradictoriamente lo acusan, sostienen que “...su misión no era el combate sino el trabajo de masas a través de la música y las composiciones...”(...)

Lo anteriormente mencionado, demuestra el carácter meramente político y no judicial o penal de la arbitraria detención y secuestro, en la pretensión de reeditar el Plan Cóndor y empantanar más aún a Venezuela en la guerra interna colombiana, quebrando su manifiesta imparcialidad histórica y vocación pacifista, perpetuando los nefastos sufrimientos del hermano pueblo y sus consecuencias de este lado de la frontera."



Desde Solidaridad con Julián Conrado denunciamos:

· 1. NO hay solicitud legal de extradición, pero hay manipulación mediática que lo afirma mentirosamente.

Hace algunos días el ministro del interior decía que Venezuela “estudia la salud de Julián Conrado” a la vez que “tramita extradición”; parece increíble que el ministro del interior Tarek el Aissami incurra en semejantes inexactitudes: y es indignante que no haya información sobre lo que requiere un pedido de extradición, a saber un procedimiento LEGAL; en el que media derecho a defensa y respeto por el DIH, si eso no se cumple (y no se ha hecho en el caso de Julián Conrado), estamos ante “trámites” ilegales y arbitrarios, impropios de un estado de derecho e impropios del respeto por el DIH y los DDHH, unos “trámites” que no serían otra cosa que el tipo de “trámites” que efectúan los regímenes represivos como el de EEUU con los humanos que pisotea en Guantánamo y sus demás cárceles ilegales. Y Venezuela no puede aceptar acatar esos procederes, no podemos aceptar que Venezuela efectúe ese tipo de “tramitación” en la total ilegalidad.



· 2. La manipulación mediática y algunas autoridades en sus declaraciones se basan en ignorancia y la manipulación para hacerle creer a la gente que el traslado de un ser humano es como el de una cosa, y que no exige procedimientos legales

NO puede haber "trámite" (LEGAL) de “extradición” de Julián CONRADO, sin pasos LEGALES, porque contraviene el DIH y la propia Constitución venezolana: porque un "trámite" legal no es algo que decide arbitrariamente una autoridad, sino que exige derecho a defensa, con lo cual Aissami se anticipa a un proceso legal, en el cual lo legal sería el otorgamiento de asilo (por DIH), o en caso de denegarlo, que el cantor sea remitido a un tercer país neutral. Ante un pedido de extradición (el cual no ha sido hecho en forma legal) , se exige un proceso de extradición, este debe cursar en lo LEGAL: exige un procedimiento que incluye derecho a la defensa, presentación de las partes requirientes y requeridas, derecho a refutación y defensa, derecho a controvertir las “pruebas” aducidas y derecho a la presunción de inocencia para cada una de las acusaciones, derecho a recusación, derecho a sentencias y sus debidas apelaciones.



· 3. El plazo para la tramitación legal ha vencido y las autoridades colombianas no iniciaron el procedimiento legal correspondiente, Julián debería quedar libre si se respeta la ley

Para iniciar el trámite legalmente y para depositar la documentación el país requiriente tiene un plazo de 60 días, el cual ya pasó sin que siquiera se iniciara legalmente dicho trámite, ni menos se entregara recaudo alguno; esa es una razón más por la cual si se respeta la legalidad Julián Conrado debería ser puesto en libertad, ya que el mismo Fiscal 20 del ministerio público no elevó ninguna acusación contra él por no haber cometido ningún delito en Venezuela, como quedó constancia el día 66 en la primera presentación a la legalidad del caso.



· 4. El DIH impide entregar a Conrado a Colombia: ¿tal vez por eso el régimen colombiano intentó la vía ilegal?

Además, por si lo anterior fuera poco, en todo ese proceso deberían mediar, como espina dorsal, las convenciones y normas del DIH, a la vez que el respeto por la legalidad: el DIH impide la extradición de Julián Conrado, dado que no se puede entregar a un perseguido político a un régimen que practica la tortura (Convención Contra la Tortura); no se puede entregar a un perseguido político enfermo que además ha solicitado expresamente el Asilo político (Convención de Ginebra, y otras convenciones y normativas del DIH), por lo tanto, hablemos claro:

Si las autoridades venezolanas lo entregan a Colombia, será en violación de la legalidad, eso aunque quieran entre los medios oficialistas venezolanos y los medios fascistas de Santos tejer la ILUSIÓN de 'legalidad'. La ley es muy clara, y del DIH hay varias Convenciones que esperamos Venezuela no elija violar nuevamente: recordamos lo que cometieron contra el periodista Joaquín Pérez Becerra que fue una total violación de la legalidad.

Llama poderosamente la atención que el gobierno colombiano ni siquiera se haya tomado el trabajo de hacer la tramitación en forma legal: ¿Tal vez justamente porque sabe que por lo legal no hay posibilidades de obtener a ese ser humano, y por ello intenta de manera ilegal?



· 5. La manipulación mediática busca suplantar la legalidad: los medios publican delitos inventados y afirman que hay legalidad de trámite, donde no la hay

La Manipulación mediática pretende allanar el camino para otra ilegalidad. Los medios colombianos mienten constantemente, y las agencias internacionales repiten sin ningún tipo de investigación ni verificación de veracidad las mentiras del gobierno colombiano de que Julián Conrado sería requerido por: “Secuestro, homicidio y narcotráfico”, cuando en realidad lo único que reposa en el expediente en su contra son delitos menores, y además son acusaciones amañadas como lo explicamos anteriormente. Además de ser delitos que no justifican extradición alguna, pues la Convención de Ginebra protege a Conrado como perseguido político, como combatiente, y más combatiente enfermo y en retiro. La mentira de la existencia de un "trámite de extradición" fue una cosa expresada ante los medios oficialistas venezolanos, e inmediatamente retomada por los reaccionarios medios colombianos.

El temor es que se haga una campaña mediática de que Julián tiene acceso a la defensa, mientras que las decisiones se toman en base a un expediente groseramente amañado; que se haga una realidad virtual de que pudo defenderse, y finalmente sea entregado.”



· 6. Cuestionamientos

Hay una serie de cuestionamientos, que hay que tener muy presentes, pues reflejan el núcleo del asunto: hay considerables planteamientos políticos que serán revelados por el desenlace de lo que ocurra con este ser humano. Sentimos la necesidad de ver que esta vez no se va a proceder a una entrega ilegal como ocurrió con Joaquín Pérez Becerra. Está en juego la vida de un ser humano y de los siguientes, está en juego la neutralidad de un país, el devenir de la región, un devenir regional de los pueblos que pasa por entender que el pueblo colombiano tiene derecho a la dignidad, y que sumarse al coro de los que estigmatizan a los disidentes de "terroristas", no es sino la aplicación de las políticas EEUU en la región. Llámese como se llame quién las aplica.

Estas son las preguntas que ponemos a consideración de todos aquellos y aquellas que acepten hacérselas con honestidad, a todos aquellos que entiendan lo trascendental de este asunto para el devenir de nuestros pueblos:

¿Será respetada la Convención contra la Tortura que impide entregar a un ser humano a un estado como el de Colombia o como el de EEUU, que son denunciados como estados que practican la tortura de manera reiterada?

¿Será respetada la Convención de Ginebra que impide entregar a un combatiente o civil perseguido político enfermo al estado persecutor?

¿Será respetada la Convención de Ginebra que estipula que se le debe otorgar asilo a alguien que reúne las condiciones de Julián Conrado?

¿Y si las autoridades venezolanas no otorgan el Asilo a Julián Conrado, Respetarán al menos la Convención de Ginebra que estipula que si el asilo no es otorgado, debe remitirse a la persona a un tercer estado que sea efectivamente neutral, pero nunca entregarlo al estado persecutor?

¿Cederán las autoridades venezolanas nuevamente frente al despotismo y las mentiras inventadas por los generales colombianos contra todo perseguido político?

¿Estos 2 meses de incomunicación y detención ilegal habrán servido para que el estado colombiano tenga tiempo de urdir una patraña horrenda con acusaciones del generalato contra el cantor?

¿Será Venezuela otra vez sorda al respeto al DIH y a su propia constitución que impide entregar a un perseguido político a un régimen que practica la tortura, y los montajes judiciales, argumentando una tras otra acusaciones falsas basadas en computadores mágicos, las voces del generalato, o del paramilitarismo?

¿Venezuela se hará esta vez la que 'no sabía' respecto a la catadura moral mentirosa del generalato colombiano, cuya cúpula es la máxima responsable de los asesinatos de civiles en los mal llamados "falsos positivos", y tomará por ciertas las aseveraciones amañadas de los generales colombianos; o al contrario procederá con dignidad, contrarrestando cada falacia en un derecho a defensa extenso y digno, en territorio venezolano?

¿Ante el inocultable carácter amañado del expediente; aparecerán autoridades que hagan que se retorne a la ética y a la legalidad, o se continuará con este montaje en Venezuela, violatorio de la legalidad, de los derechos humanos y del DIH?

¿Seguirán las autoridades venezolanas estigmatizándo a quién critica estas entregas de perseguidos políticos, como en recientes días lo hizo nuevamente Maduro; o al contrario la parte digna de esas autoridades esta vez no se plegará ante los designios de Santos y EEUU sino que escuchará a los de abajo?

¿Seguirá el gobierno de Venezuela participando en la cacería humana, entregando perseguidos políticos, en claro acatamiento de los lineamientos de EEUU, así sea necesario para ello pisotear la Constitución Bolivariana y el DIH?

La labor de informar, ahora, como son las cosas podrá tal vez incidir en que sean mejores.



· 7.Convención Contra la Tortura y Convención de Ginebra: que sean respetadas

Lo que corresponde ahora es respetar la Convención Contra la Tortura que impide entregar a un perseguido a Colombia, un país en el que ya han fallecido 5 presos políticos en 2011 por tortura y denegación de asistencia médica.

Corresponde respetar la Convención de Ginebra que impide entregar a un combatiente, o perseguido político enfermo, y más cuando este ha solicitado asilo, lo que corresponde ahora es que Venezuela le otorgue el asilo, y si no quiere hacerlo, que lo remita a un tercer país que sea efectivamente neutral. Hay otras convenciones del DIH, e incluso artículos de la propia constitución venezolana que impiden esta entrega: claramente si Julián Conrado es entregado, será otra ilegalidad más, aunque hayan tejido una apariencia de legalidad mediante los medios oficialistas, para cubrirse en este caso un poco más que lo que hicieron con el periodista, donde creyeron que bastaba con censurar y mentir sobre su nacionalidad, profesión, estatuto de refugiado, etc... y ni siquiera tejieron ilusión de legalidad.

Lo importante es que haya derecho a la defensa, pero una apariencia no basta, puede ser aún peor una apariencia vacía, porque legitima lo peor. Lo que vemos ahora es un expediente totalmente AMAÑADO: eso es ilegal.



· 8. Pedido a los medios alternativos, y personas solidarias

Pedimos a todos los medios alternativos, a todo ser humano consciente, que ayuden a informar del tema, sin caer en las trampas de la complacencia en la que caen los medios oficialistas venezolanos. Seguimos esperando que esta vez las autoridades venezolanas respeten la legalidad, el DIH, la ética bolivariana, aún queremos creer que es posible.

Que no sea entregado el cantor Julián Conrado a una tortura segura, a un acortamiento de su vida en las mazmorras colombianas, en las que fallecen con inusitada frecuencia presos políticos por la cruel tortura de dejarlos a la voracidad de la muerte en los peores dolores, sin brindarles asistencia médica. Que no sea sepultado el cantor en Colombia, o hasta peor, en EEUU. EEUU ofrecen a los caza recompensas 2,5 millones de dólares para callar la voz del canto más digno. Callar al cantor sería una herida sin cicatriz en el corazón de América, que sea Venezuela quién lo entregue sería lo peor que se pueda desear al respeto por los pueblos: asilo para Julián.

Además de las consideraciones legales, están las consideraciones éticas: ¿Qué ‘anti-imperialismo’ podrá esgrimir el gobierno de Venezuela si entrega al cantor a sabiendas de que es como entregárselo a EEUU, a que lo entierren en un socavón como criminalmente lo hacen con Simón Trinidad, a que lo empapelen con montajes judiciales como criminalmente lo hacen contra los 5 cubanos en el imperio?



· 8. Conclusión: un expediente amañado para cazar a un perseguido Político

La Manipulación mediática pretende allanar el camino para otra ilegalidad: Es mentira que haya "trámite de extradición". El DIH y la propia constitución venezolana impiden entregar a un perseguido político a sus verdugos, la Convención Contra la Tortura impide que sea entregado a Colombia o a EEUU, la Convención de Ginebra estipula que no puede ser entregado, que en todo caso Venezuela pude remitirlo a un tercer país neutral, pero en ningún caso entregarlo a Colombia.

Ahora conocemos el expediente amañado: fechas y actas falsificadas, no existe trámite de extradición legal, ni siquiera pedido desde Colombia, sólo un pedido de INTERPOL por delitos menores, de cumplimiento opcional por Venezuela, y evidentemente basado en falsedades del gobierno colombiano, pues para lo que se le imputa, Conrado estaba a 1000 kilómetros, y la humanidad aún no se ha inventado la tele-transportación. Además ya vencieron los términos para tramitar lo relativo a esa circular y hacer un pedido LEGAL, un plazo que era de 60 días, y no se tramitó legalmente nada, ni siquiera por parte de las autoridades colombianas, que tal vez confiaban más en obtener al cantor por la vía ilegal que por la legal, ya que sabían que por la legal, el DIH impide entregarlo, y que sus aducidas 'pruebas' quedarían además fácilmente desmontadas por lo legal. Hoy, a día 77 el cantor sigue enjaulado en total ilegalidad.